La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales graves, necesita de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La gran invalidez de la ceguera es una cuestión que ha sido debatida y conseguida para los ciegos o aquellas personas que son consideradas como ciegos o con una agudeza visual de 1/10 de visión, por el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia viene caracterizando como supuesto determinante del reconocimiento de una gran invalidez a la ceguera bilateral sobrevenida después de la afiliación al sistema de Seguridad Social o por agravación de lesiones preexistentes.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha sentado doctrina al respecto, entre otras, con las Sentencias de 3 de marzo de 2014 (RJ 2014,1189) (Rec. 1246/2013) y de 10 de febrero de 2015 (RJ 2015, 533) (Rec. 1764/2014), las cuales condensan los criterios fijados por la doctrina jurisprudencial al respecto:
a) Una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable, reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez.
b) Aunque no hay una doctrina legal ni científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera.
c) Es claro que el invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, aunque no figure así en los hechos declarados
probados de la correspondiente resolución judicial, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada.
d) No debe excluir tal calificación de gran invalidez la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente.
Recientemente, se ha vuelto a originar debate respecto a la determinación de gran invalidez a un supuesto de un vendedor de la ONCE que con anterioridad a su alta en la Seguridad Social, presentaba patologías que ya eran merecedoras de su consideración como necesitado de ayuda por parte de otra persona; resolviendo el asunto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 564/2022 de 21 de junio (RJ 2022, 4122) (Rec. 2344/2019).
Para dilucidar la cuestión objeto de debate, la citada Sentencia expone primeramente la Doctrina 2016/2019, según la cual no se debe reconocer la situación de gran invalidez en supuestos en los que, con anterioridad a la afiliación a la Seguridad Social, el trabajador tuviera un grave déficit visual acreedor del reconocimiento de tal situación y que a raíz de la agravación de su patología, reclamase ser declarado en situación de gran invalidez.
Para ello, trae a colación la interpretación del art. 136.1 LGSS (en la actualidad art. 193.1), por la cual se entiende que las reducciones anatómicas o funcionales de carácter genético o que, sin tenerlo, se han producido antes de la afiliación del trabajador, no pueden ser tomadas en consideración para causar protección por Incapacidad Permanente.
De tal modo, entiende el Alto Tribunal que si el trabajador padecía una situación clínica que ya exigía la ayuda de una tercera persona, antes de su ingreso en el mundo laboral, tal circunstancia no debe ser tenida en cuenta a efectos de la configuración de la nueva situación protegida que se produce como consecuencia exclusiva de la pérdida de la capacidad de trabajo que hasta entonces tenía el trabajador.
Ahora bien, tras exponer la reafirmación de la citada doctrina a partir del año 2020 y la importancia de la asistencia de otra persona como elemento característico de la gran invalidez, la Sentencia resuelve que en el caso de Autos, las nuevas dolencias padecidas por el actor constituyen deficiencias o lesiones novedosas, de modo que cabe hablar de agravación de las lesiones iniciales.
Consecuentemente, entiende el Supremo que en el supuesto en cuestión, el actor presentaba una situación clínica que reunía los requisitos de la gran invalidez antes de su afiliación en la Seguridad Social, y dado que las nuevas dolencias padecidas son agravaciones de las ya existentes, tal circunstancia no debe ser tenida en cuenta a efectos de la configuración de una nueva situación protegida producida como consecuencia exclusiva de la pérdida de la capacidad de trabajo que hasta entonces tenía el actor.
En definitiva, constituye un supuesto determinante del reconocimiento de una gran invalidez la ceguera bilateral sobrevenida después de la afiliación al sistema de Seguridad Social o por agravación de lesiones preexistentes, ahora bien, conforme a lo expuesto, en caso de que esas nuevas lesiones o dolencias no tengan relación determinante con la ceguera, el supuesto será objeto de Incapacidad Permanente Absoluta, descartándose así la Gran Invalidez.
Con ello, la Sala admite, sin dudas, la redacción literal del art. 194 LGSS que apunta a una solución subjetiva. Pero, también, asiente la existencia de criterios legales y jurisprudenciales que claramente han venido conduciendo a una conclusión opuesta en cuanto al reconocimiento de la gran invalidez atendiendo prioritariamente a parámetros objetivos de disfunción y no a los subjetivos que particularmente puedan concurrir.