El Tribunal Supremo da un giro en la doctrina que hasta ahora se venía manteniendo, a raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), STC 172/2021 y 191/2021, y declara el derecho de acceso a la incapacidad permanente desde una jubilación anticipada por discapacidad.

Así, el tribunal dicta que es posible reconocer una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, y que no ha cumplido los 65 años de edad.

Según el Alto Tribunal, denegar la posibilidad de acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, por haber accedido a la jubilación anticipada y reconocérsela a jubilados anticipados por circunstancia distinta de la discapacidad, cuando la norma que disciplina el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, artículo 195.1 LGSS, no establece distinción alguna respecto a las distintas modalidades de jubilación anticipada, y sin que exista ninguna razón objetiva que justifique tal interpretación, provocaría una discriminación por discapacidad proscrita por el artículo 14 de la Constitución y los artículos 4.2 c) y 17.1 del ET.

Con esta nueva doctrina, señala el Supremo que toda persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada puede acceder a una prestación por incapacidad permanente, porque el único requisito exigido por la normativa es una determinada edad, sin referencia alguna a razones de discapacidad.

En el caso concreto, se trata de un jubilado anticipadamente que no ha cumplido aún la edad de jubilación establecida en el artículo 205.1 a) de la LGSS, por lo que tiene derecho a acceder la declaración de incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada.

Y tal y como ya indicara el TC, si el legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad para acceder a la prestación de incapacidad permanente, no puede impedirse su acceso desde una situación de jubilación anticipada, porque la norma no distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente.

Una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad, resulta discriminatoria y debe ser removida.

Por tanto, el Supremo aplicando su nueva doctrina, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida que estimó que el recurrente, pese a estar en situación de jubilación anticipada, también estaba afecto de una gran invalidez derivada de enfermedad común.

 

Fuente: Noticias Jurídicas.