Se obliga a Renfe a indemnizar con cerca de 20.000 euros a una pasajera de un tren AVE Sevilla-Valencia que sufrió lesiones al caerle una maleta en la cabeza. El equipaje, colocado por otro pasajero de manera defectuosa, le cayó encima, dándole un fuerte golpe en la cabeza y produciéndole un extremo dolor de cabeza y del cuello.Corresponde a Renfe una obligación «in vigilando» sobre la colocación de los equipajes en lugares adecuados y sin riesgo para los demás usuarios, incumplida en este caso.
En la Sentencia se afirma, en contra de lo alegado por RENFE, que le corresponde una última obligación «in vigilando» relativa a la colocación de los equipajes en lugares adecuados y sin riesgo para los demás usuarios. Al igual que la colocación de equipajes que eventualmente entorpezcan el acceso o la salida del tren, que sí deben observarse por los empleados de la demandada, también es necesario velar por que todos los pasajeros actúen de conformidad con las normas de seguridad que la propia transportista ha establecido, exigiéndose por ello que vigile que todos los pasajeros han colocado de manera adeucada sus maletas. De lo contrario, y en caso de accidente dañoso, la empresa (RENFE) deberá asumir los daños provocados por esa falta «in vigilando».
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 719/2020, 1 de Junio de 2020