Cuando una empresa pretende realizar un despido colectivo, ya sea fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien en caso de fin de actividad, es imperativo que el empresario inicie un periodo de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores.
Este periodo de consultas, en ocasiones culmina sin acuerdo, por lo que se plantean dos opciones para los trabajadores:
- Podrán acogerse a alguna de las medidas alternativas al despido que se propongan: recolocación en otra empresa del grupo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo…
- Podrán llegar individualmente a un acuerdo con la empresa por el que se adscriban al despido colectivo a cambio de una mejora en la indemnización prevista en la ley. No obstante, el trabajador podrá adherirse a la demanda de despido colectivo, si la hubiese.
Es esta segunda opción la que vamos a tratar. Al respecto, analizaremos qué pasaría con estos acuerdos si finalmente se declara en sentencia la nulidad de un despido colectivo. ¿Serían igualmente eficaces? ¿Podrían los trabajadores que firmaron un acuerdo individual ser readmitidos?
Pues bien, los tribunales venían entendiendo que el acuerdo individual (ya sea por mejora o por recolocación) no se hubiese producido si no se hubiera planteado un despido colectivo. Es decir, no es iniciativa del trabajador ser despedido, sino que es una alternativa que se plantea para evitar procesos judiciales.
El Tribunal Supremo, paralelamente, ha reconocido que dichos acuerdos no pueden verse afectados por una declaración de nulidad del despido colectivo. Tiene su razón en evitar la incertidumbre de las partes de cara a que pueda surgir un proceso.
En conclusión, los acuerdos individuales sí extinguen de forma definitiva la relación laboral, sin que los tribunales del orden social puedan, per se, devolver la vigencia al contrato laboral trabajador-empresario. Por tanto, la única forma de invalidar el contrato, será aquella que contempla la normativa civil relativa al procedimiento de anulación de los contratos.
Fuente: Global Lex Abogados.