Tras varias sentencias contradictorias dictadas por distintos órganos judiciales, la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo, en su STS 169/2023, de 2 de marzo, ha sentado jurisprudencia estimando el recurso para la unificación de doctrina presentado por el Ministerio Fiscal. Con el fin de homogeneizar el criterio a seguir, el Ministerio Público ha impugnado la resolución estimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se otorgaba un doble permiso de maternidad a una progenitora miembro de una familia monoparental. Si bien el Alto Tribunal ha mantenido la situación jurídica de la afectada permitiéndole gozar del doble permiso concedido, ha determinado la imposibilidad de efectuar dicha acumulación a futuro.
El argumento principal del Alto Tribunal se ha basado en manifestar que la función de nuestros jueces y tribunales es la de aplicar e interpretar el Derecho, no la de crear el mismo, ejercicio encomendado en exclusiva al legislador, quien es el encargado de determinar el contenido y alcance de la protección para este tipo de familias. Además, dar luz verde al disfrute del doble permiso de maternidad y paternidad para los únicos progenitores supone un perjuicio para las empleadoras, que se verían obligadas a soportar una duración mayor de la suspensión contractual a la prevista en la Ley.
Asimismo, en esta resolución se ha querido hacer mención a que no hay precedentes normativos europeos ni internacionales ratificados por nuestro país que invoquen a reconocer este duplo, cuya creación, por cierto, fue rechazada recientemente por el Senado, no siendo la regulación actual contraria al principio de igualdad respaldado por nuestra Constitución y no existiendo, por tanto, una cobertura legal que justifique la concesión de los dobles permisos.
No obstante, cabe señalar que esta decisión no ha sido respaldada por la unanimidad de los magistrados, habiéndose presentado un voto particular (al que además se ha adherido la Presidenta de la Sala) que, reivindicando la aplicación de la ley desde la perspectiva de género, defiende la ampliación del permiso por ser el interés del menor de obligada y primordial consideración, debiendo haber sido esta motivación suficiente, como ya lo ha sido en otras ocasiones, para que la decisión tomada por el Pleno del Tribunal hubiese apuntado hacia otro parecer.
Finalmente, debe destacarse que, en España, el 10% de nuestros hogares están conformados por familias monoparentales, encabezados en su mayoría por mujeres (80%), siendo el ritmo de su crecimiento cada vez mayor, superior al resto de modelos de familias desde el año 2016, cuestión que puede dejar la puerta abierta a una futura renegociación de la equidad en permisos pretendida por los padres y madres de familias monoparentales, hoy refutada por el Tribunal Supremo.