Publicado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Los objetivos que persigue esta norma son afirmar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; determinar objetivamente las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades como mecanismo eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.
Entre los más destacado cabe señalar el establecimiento de un plazo máximo de tres años en el puesto de los funcionarios interinos y siempre que concurran una de las siguientes circunstancias: existencia de vacante que no sea posible cubrir con funcionarios de carrera; sustitución transitoria de un funcionario el tiempo necesario; ejecución de programas temporales o, exceso de tareas, que en este ultimo caso el plazo máximo de desempeño del interino será de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Se establece el carácter público de los procesos de selección del funcionario interino en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, a fin de cubrir el plazo con inmediatez. Sin embargo, el nombramiento a través de este proceso selectivo nunca dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario público.
La cobertura de la plaza de forma reglamentada por personal funcionario de carrera, la amortización del puesto o la finalización del plazo máximo recogido en le nombramiento o de la causa que originó el nombramiento serán motivos para finalizar la relación de interinidad sin derecho a compensación alguna.
Por último, se prevé que el régimen aplicable al interino sea del personal funcionario de carrera, a salvo los derechos inherentes a la condición propia de funcionario de carrera.
Para el caso de que el interino ocupe la plaza para la que fue nombrado más tiempo del periodo máximo señalado de 3 años, se establece el derecho a percibir una compensación económica equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
En resumen, con esta norma se pretende dar virtualidad a la doctrina del TJUE dotando de claridad y seguridad jurídica a la figura del funcionario interino. En este sentido, se instauran medidas efectivas que tendentes a disuadir y, en su caso, sancionar de forma clara el abuso de la temporalidad; a la vez que, remarca las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo, que deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin.
Fuente: Global Lex Abogados.