Aprobado recientemente un Real Decreto que permitirá optar por un cobro mixto de los incentivos de la jubilación demorada, para quienes retrasen voluntariamente su jubilación, combinando la percepción de un pago único y un incremento porcentual sobre su pensión. combinar ambos incentivos: pago único y prestación adicional.
La medida ha quedado regulada en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Si bien el cobro mixto fue previsto en el primer paquete de reforma de las pensiones aprobado a final de 2021 (en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones) hasta la fecha los interesados sólo podían, de hecho, elegir entre el porcentaje adicional de prestación o el pago único, ya que no se habían regulado hasta ahora los detalles del cobro mixto.
Hasta la aprobación de este RD 371/2023, se contemplaban únicamente dos tipos de incentivos por el retraso voluntario de la edad de jubilación:
- Un 4% adicional sobre la cuantía de la pensión correspondiente, que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión. Puede permitir cobrar más que la pensión máxima, sumando a la pensión el importe del complemento.
- O una cantidad a tanto alzado que se abonaría en un pago único, por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión (la fecha de jubilación efectiva), cuyo importe varía en función de la cuantía de la pensión y del periodo de cotización, premiando las carreras de cotización más largas (con más de 44 años y 6 meses de cotización).
El Real Decreto 371/2023, introduce una tercera opción a disposición de cada beneficiario que haya retrasado su jubilación, la de combinar ambos incentivos. Se podrá optar por esta modalidad de pago del complemento cuando se acrediten, al menos, dos años completos cotizados entre la fecha en que cumplieron la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación (la de jubilación efectiva).
Para aquellos que opten por la nueva fórmula del incentivo «mixto», y retrasen su jubilación entre 2 y 10 años, el complemento consistirá en la suma de:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior. Por lo tanto, supondrá en total un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación (la mitad de lo que percibirían si optasen íntegramente por el cobro periódico del incentivo).
- Además, un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único.
Si se retrasasen 11 o más años la jubilación, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.
La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse por el beneficiario esta facultad, se aplicará el complemento económico en la modalidad de un porcentaje adicional del 4%. Una vez elegida la modalidad de cobro, no podrá ser modificada con posterioridad.
Ahora bien, cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional del 4%, su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación (jubilación activa). Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, o bajo la fórmula mixta, no será posible acogerse a la jubilación activa.