Las condiciones laborales de las/os empleadas/os de hogar han sufrido un cambio con la promulgación del Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre (BOE Número 216 de 8 de septiembre de 2022). La norma, que afectará tanto a los contratos en vigor como a los nuevos, tiene como objetivo principal la equiparación de las condiciones laborales de las personas empleadas de hogar al resto de trabajadores por cuenta ajena. De este modo, se eliminan ciertas prácticas que suponían precariedad y discriminación frente a los demás trabajadores.
El decreto ley limita la figura del desistimiento, al restringir la posibilidad de despedir de forma directa y sin causa justificativa. A partir de la nueva normativa, el despido de una persona trabajadora de hogar habrá que efectuarse a través de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, causas E.T.O.P. o disciplinarias. A ello, se añaden como causas extintivas la disminución de ingresos o aumento de gastos familiares sobrevenidas en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada.
El procedimiento de extinción no ha sufrido modificaciones: aviso de 20 ó 7 días según el contrato sea o no superior a un año, e indemnización de 12 días por año trabajado con tope de 6 mensualidades.
Otra novedad que se introduce es la eliminación de contratos de trabajo verbales, con lo que se establece la obligación de firmar el contrato por escrito, con independencia de la duración que éste tenga.
Otra de las novedades más importante es el acceso al subsidio por desempleo y a las prestaciones del FOGASA en caso de insolvencia declarada del empleador. Para ello se determina la obligación, por parte de empleador y empleado, de cotizar por desempleo y al FOGASA; a partir del 1 de octubre para aquellos contratos que sean de mínimo 60 horas mensuales, y a partir del 1 de enero de 2023 para los inferiores. En cuanto a las bases de cotización, éstas sufren modificaciones. Se prima a los contratos de mayor jornada y salario, siendo destacable que suben las bases para los contratos de menos horas y no lleguen a un salario de 269€ la mes, y bajan para los contratos superiores.
Por último, cabe mencionar que a partir del 1 de enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo deberán ser gestionadas por la persona que contrata, como en el resto de empleos.
FUENTE: Global Lex Abogados.