El juzgado de lo Social nº4 de Santander ya ha reconocido en dos procedimientos distintos a dos mujeres su derecho a disfrutar de una prestación por nacimiento y cuidado de hijo de diez semanas, en suma a las dieciséis que ya habían disfrutado, debido a que conforman familias monoparentales.

Razona el magistrado en ambas sentencias de manera idéntica, que no ampliar la prestación de permiso por maternidad que goza la mujer, se consideraría discriminatoria pata el menor. Sin embargo, rechaza parcialmente las pretensiones de ambas demandantes que pedían una ampliación de dieciséis semanas, que es la que corresponde al segundo progenitor.

Expone en su sentencia la explicación de la privación de las seis semanas de diferencia, en la cual expresa que seis de esas dieciséis semanas se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento del bebé, por tanto, si se concedieran seis semanas más implicaría de una desigualdad.

“La familia monoparental disfrutaría de 32 semanas frente a las 26 que disfrutaría la biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto”, añade. Así, resultaría de un periodo de diez semanas la prestación adicional a la que tienen derecho, tal como pedía subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ostentaba la condición de entidad demandada.

El juzgador va más allá y afirma en la exposición de estas sentencias que la regulación actual apareja una situación de discriminación frente a las familias monoparentales y los hijos nacidos en esta, pues solo gozan de un permiso por maternidad y cuidado de hijos recién nacidos de dieciséis semanas, respecto a las biparentales que gozan de un permiso en conjunto de treinta y dos semanas.

Argumenta su decisión en el amparo de dicha medida a lo expuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño en la que se establece una proscripción de trato discriminatorio del menor. En este sentido y debido a su prevalencia jerárquica, admite el magistrado que solo puede aplicarse de manera que no contradiga dicho Tratado Internacional, lo que, a su vez, solo puede hacerse equiparando el permiso de las familias monoparentales a las biparentales.

Finalmente, frente a los argumentos del INSS, que alegó que la finalidad de la norma que amplió el permiso de paternidad a dieciséis semanas “fue la equiparación de derechos entre hombres y mujeres y conseguir una igualdad efectiva en los permisos”, “pero no el interés del menor”. En este sentido, señala que “aun admitiendo que la interpretación del legislador fue la apuntada por el INSS, ello no habilita a aquél a contravenir los tratados internacionales, en este caso la prohibición de discriminación de los menores proscrita por la Convención sobre los Derechos del Niño”.

A pesar de ello, las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social pueden ser recurridas en suplicación y sería la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el órgano encargado de su resolución, por lo que no son firmes.

 

Autora: Marina Mauri Brenes.