La incapacidad permanente (IP) es la situación en la que se encuentra un trabajador que está inhabilitado para volver a realizar una actividad laboral debido a una enfermedad o a una lesión grave, y por ello, tendrá derecho a recibir una pensión. En términos generales, este tipo de incapacidad laboral surge cuando el trabajador no siente mejoría tras finalizar el periodo máximo de baja médica o incapacidad temporal, esto es, un año. La Ley General de la Seguridad Social, recoge esta figura en su artículo 193, el cual expone su definición y las circunstancias que deben darse para poder solicitarla.

La enfermedad de fibromialgia es nueva, en el sentido de que no ha sido hasta hace poco reconocida como una enfermedad por la Organización de la Salud debido principalmente a la dificultad desde un punto de vista objetivo de su diagnóstico. Actualmente se considera que una persona tiene fibromialgia cuando se cumplen dos requisitos: si existe una historia clínica de dolor generalizado durante más de tres meses de duración, de una forma continua, en ambos lados del cuerpo, por encima y por debajo de la cintura, y, si existe dolor al menos en 11 de los 18 puntos corporales simétricos llamados puntos gatillo.

Cada vez existen más sentencias que han estimado la fibromialgia como causa de una incapacidad, estableciendo los siguientes criterios para su consideración:

  • Intensidad y periodicidad de los brotes de dolor.
  • Resistencia al tratamiento médico. El tratamiento médico no es curativo, sino paliativo, ya que sólo sirve para mitigar o reducir el dolor y las limitaciones funcionales en los brotes de dolor.
  • La existencia de otras dolencias asociadas como puede ser cefaleas, depresión, lumbociatalgia con limitación funcional, cervicoartrosis, coxalgia y trastorno ansioso-depresivo crónico.

Así, un Juzgado de lo Social de Sevilla, ha reconocido finalmente una Incapacidad Permanente Absoluta a una empleada de hogar de 44 años, por entender que la fibromialgia y la depresión que padecía le limitaban para el desempeño de cualquier actividad laboral, en contra del criterio de la Seguridad Social. La mujer que trabajaba como empleada del hogar, fue dada de alta de su incapacidad temporal por el INSS en julio de 2017, alta que impugnó, y consiguió que el juez ratificase en enero de 2018 su baja médica por patologías psíquicas. Sin embargo, el INSS en marzo de 2018 le volvió a denegar la IP, considerando que sus dolencias no disminuían su capacidad laboral, a pesar de que los informes médicos demostraban lo contrario.

Dicha sentencia, ha recordado que la incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Para valorar el grado de invalidez, los jueces han dictado que “más que atender a las lesiones hay que valorar las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral”. De forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando la persona no tenga capacidad alguna para desarrollar una actividad laboral.

En cambio, matiza la sentencia, sería incapacidad total para la profesión habitual si inhabilitase a la trabajadora para la realización de todos o de las principales tareas de dicha profesión con un mínimo de capacidad o eficacia, y siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Igualmente, también recalca la importancia de que esa actividad tenga un rendimiento económico aprovechable y que no se trate de un ejercicio esporádico de la actividad laboral, sino que se trate de un desempeño laboral conforme a “las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia”.

Constituye un gran avance para los tribunales, y en concreto, para los de nuestra provincia, que se haya reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta por fibromialgia. Son numerosos los casos de este tipo, y probablemente este hecho constituya un gran avance para todos ellos.