Muchos clientes de Entidades Bancarias han suscrito un producto financiero de riesgo denominado PARTICIPACIONES PREFERENTES en la creencia de estar contratando un producto de inversión sencillo y fácilmente convertible en dinero cuando el cliente deseara, una vez pasado un tiempo establecido.
Sin embargo, las participaciones preferentes son una deuda perpetua, lo que significa que el banco no tiene porqué devolver el capital inicial si no quiere.
Para tratar de compensar a la multitud de clientes afectados por las participaciones preferentes -que esperaban un reembolso y no lo tienen-, los bancos están ofreciendo alternativas de canje del producto.
¿Pero qué derechos tiene un cliente que suscribió participaciones preferentes y ve frustradas sus expectativas iniciales? Aquí tiene una guía práctica con las distintas opciones:
1. DEMANDAR AL BANCO. Si usted se siente engañado por la entidad que le ofreció participaciones preferentes en determinadas condiciones que luego no han cumplido, es la opción más razonable. Será necesario demostrar que en el ofrecimiento de las participaciones preferentes ha habido mala praxis por parte del banco, es decir que la entidad bancaria no ha respetado la obligación de informar debidamente al cliente, lo que ha ocurrido en la mayoría de los supuestos. En cualquier caso, si desea hacerlo, puede empezar mandando su queja al Banco de España, que luego lo remitirá a la CNMV, que emitirá un veredicto no vinculante. Si ese veredicto es a su favor, puede plantearse iniciar acciones legales. En ese caso, lo mejor es que busque consejo legal.

2. NO HACER NADA. Desaconsejamos dicha opción, pues ello supone dejar sus derechos en manos de la propia entidad que le ofreció un producto en unas condiciones que ahora no cumple, por lo que la suscripción de acciones preferentes se perpetuará en el tiempo hasta que la entidad de turno no decida darle una solución a su problema particular. Además, también va a depender de la marcha de la entidad, ya que las participaciones preferentes incluyen una cláusula: si hay pérdidas anuales, no hay pago de cupón.

3. VENDER LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES. Usted podría vender sus participaciones preferentes en el mercado secundario, no obstante ha de saber que perderá gran parte de la inversión realizada por cuanto si usted invirtió 100.000 euros, solo le ofrecerán 40.000 o 50.000, menos las comisiones que le cobre el banco por la operación.

4. ACEPTAR LA OFERTA DE CANJE DE LA ENTIDAD. En ese caso, depende del tipo de oferta, que puede consistir en cambiar las participaciones preferentes en acciones. No siempre las entidades bancarias están ofertando condiciones razonables, por lo que aceptar dicha opción exige un asesoramiento previo legal sobre las condiciones ofertadas.

Bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Muy parecido a la opción anterior, sin embargo sujeto igualmente a especulación y obligándole a mantener su inversión en las participaciones preferentes por unos años, por lo que le será imposible convertirlas en dinero a corto plazo

Bonos a largo plazo. En este caso le están canjeando una deuda perpetua por un bono, pongamos, a diez años. Aquí lo importante es que sepa que ese dinero estará ahí bloqueado durante todo ese tiempo. Puede venderlo en mercado secundario (y probablemente le den más dinero del que le dan ahora por sus preferentes), pero no hay garantía de que recupere el 100% de su inversión.
Si entiende que la inversión que realizó no se corresponde con lo que actualmente le informa su entidad bancaria debe en primer lugar efectuar una reclamación ante la propia entidad, en concreto al Servicio de Reclamación del cliente con que cuente la entidad.
Debe tener en cuenta que la ley establece unos requisitos de información que han de cumplir estos instrumentos financieros para que puedan ser reputados como válidos. En concreto esta exigencia de información se ha acentuado más si cabe con la entrada en vigor, en 2007, de la normativa MIFID. Esta normativa obliga a una información previa por parte de la entidad bancaria, cuando se ofrezcan participaciones preferentes a clientes que pueden catalogarse de MINORISTAS. Junto a esa información previa es necesario llevar a cabo unos test a fin de conocer si el cliente tiene un perfil adecuado para poder suscribir las participaciones preferentes.
Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nuestro Letrados, pudiendo concertar una cita sin compromiso alguno y totalmente gratuita en el teléfono 954 293 240 o a través del correo electrónico preferentes@globallex.es.