En una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia Murcia, recurrida ante el Supremo y por tanto aún no firme, se ha fallado que las empresas no pueden registrar el ordenador o el móvil del trabajo sin previo aviso. Como consecuencia de ello, en caso de despedir al trabajador por lo encontrado el despido será declarado improcedente.
“Si bien existe una legítima razón empresarial que justifica la intromisión, ella se ha de ejercitar de forma que se respete el derecho a la intimidad (…) . Es preciso que esa posibilidad de intromisión, deba ser comunicada al trabajador con anterioridad a llevar a cabo la misma, y no de forma simultánea a la intromisión”, afirma el TSJ en una sentencia que rechaza el recurso de la compañía contra el fallo del Tribunal de lo Social número 9 de Murcia.
Según la Sentencia se vulneró “el derecho fundamental de los trabajadores a ser informados previamente”. “La empresa, en el ejercicio de su poder de dirección y control tiene legitimidad para registrar, fiscalizar y controlar la actividad de los trabajadores en esos dispositivos, pero siempre y cuando haya informado previamente del uso y restricciones de los dispositivos”.
A pesar de que se encontraron pruebas que confirmaban la transferencia de información, el TSJ asegura que “las pruebas obtenidas por las empresas demandadas mediante el examen de dispositivos informáticos lo han sido de forma ilícita”, por lo que el despido debe ser declarado como improcedente.