La que al parecer resulta una cuestión de fácil resolución, la respuesta la hallaríamos en el artículo 607.1 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no obstante ha generado una sugerente controversia, hasta el punto de que el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha solicitado el pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) para la unificación del criterio de actuación en el embargo de sueldos, salarios o pensiones en el mes en que se percibe junto estos una paga extraordinaria y, asimismo, conocer qué cantidad a efectos de SMI ha de considerarse si dicha gratificación se prorratea en cada mensualidad.
De la resolución del recurso extraordinario de alzada 1975/2022 interpuesto por la AEAT se extrae una doble conclusión. En primer lugar, teniendo en cuenta que el SMI es una cantidad de ingresos blindada para garantizar un mínimo vital existencial al deudor, parte de la doctrina ha venido manteniendo que debe considerarse de forma idéntica esta cifra durante todos y cada uno de los meses, no teniendo el embargado mayores necesidades en junio y diciembre que justifiquen su inembargabilidad. Por lo tanto, para poder asegurar igualmente los intereses del acreedor y brindarle su reconocido derecho a una tutela judicial efectiva, debe retenerse de la suma del salario ordinario y la paga, todo aquel excedente que supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
Sin embargo, el TEAC no comparte este punto de vista y, en virtud de lo recogido por el Real Decreto que regula el SMI, así como en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores que fija las gratificaciones extraordinarias, a efectos del cómputo anual del SMI deben considerarse también las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Por ello, dicho Tribunal ha determinado que el límite de la inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones en el mes en que se percibe paga extraordinaria junto a la mensualidad ordinaria sea del doble del SMI, actualmente establecido en mil euros. Por otro lado, si en las retribuciones está prorrateada la paga extra, el límite de inembargabilidad es el importe del SMI en cómputo anual o, lo que es lo mismo, el resultado de multiplicar el SMI por 14 y dividirlo entre 12. Teniendo en cuenta el valor estipulado a día de hoy, la suma inalienable asciende a 1.166,66 euros al mes.
Además, cabe señalar que el exceso restante no debe ser requisado en su totalidad, sino que la LEC dispone en su artículo 607.2 una escala en función del montante sobrante, atendiendo a si éste alcanza, el doble, triple, cuádruple, quíntuple o una suma superior al SMI, nunca suponiendo, en el peor de los casos, una apropiación superior al 90% de la cuantía adicional.
No obstante, hay que matizar que la protección solo opera sobre el último ingreso mensual recibido en la fecha en la que se ejecuta el embargo -bien en el mes corriente, bien en el inmediatamente anterior-, lo que abre la puerta a la disposición de igual manera del ahorro en la cuenta bancaria pese a que su origen sea únicamente de ingresos salariales o pensiones, superen o no el SMI.
Fuente: Global Lex Abogados.