El contrato fijo-discontinuo, regulado en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores, está contemplado para aquellos sectores en los que la actividad se desarrolla de forma intermitente pero estable, por lo que la empresa no necesita al trabajador de forma continuada durante el año completo, pero sí en periodos concretos.

Así, durante aquellos periodos de inactividad el empresario no abona salario alguno ni paga las respectivas cotizaciones a la Seguridad Social, y sin embargo, resulta beneficioso para el trabajador, pues sigue siendo parte de un contrato indefinido, obteniendo cierta estabilidad en la empresa. Dichos periodos intermitentes suelen estar regulados en las normas sectoriales, con el fin de disminuir la utilización fraudulenta.

En relación a ello, se considera fraudulento cuando el trabajador está en actividad durante un periodo ininterrumpido o similar, como puede ser la actividad continuada durante 11 meses consecutivos, sin producirse ninguna baja. Es evidente la inexistencia de actividad cíclica, por lo que el contrato devendría indefinido ordinario, tal como se recoge en reiterada jurisprudencia (STS STSJ Andalucía nº1851/2021, STJS Islas Canarias nº773/2019).

Para acreditar el fraude, será suficiente con aportar, por un lado, los datos objetivos que lo prueben, por ejemplo, la vida laboral que refleje que no ha habido ninguna baja en el mencionado periodo, y por otro, el contrato fijo-discontinuo, además de otros indicios o presunciones (STSJV nº2440/2018, de 17 de julio de 2018).

En cierto sectores, como es el de transportes, es frecuente recurrir a las contratas y subcontratas, siendo más difícil garantizar dicha legalidad.

Resulta llamativo el volumen de contratos fijo-discontinuos que se dan en las empresas de transporte de mercancías, y aún más en la actualidad, como consecuencia de la reforma laboral de 2022 que ha derogado los contratos de obra y servicio a los que se recurría para casos como los periodos de rebajas o Navidad.  Pero, ¿cuál es la realidad?

Pues bien, en dichas fechas se celebran numerosos contratos fijos-discontinuos, normalmente entre Empresas de Trabajo Temporal y trabajadores, que prestarán servicios para una determinada empresa usuaria, y una vez que finaliza la campaña en el comercio, estas ETT recolocan a los trabajadores en otras empresas diferentes, por lo que el servicio continua, pero esta vez sin atender a necesidades cíclicas.

En conclusión y en atención a este tipo de subcontrataciones, es palmario que el sector de transportes es uno de los más afectados por el fraude de ley en las contrataciones fijas-discontinuas, pudiendo sus trabajadores reclamar el estado indefinido ordinario de su contrato en la forma y requisitos que hemos indicado a lo largo de este artículo.

 

Fuente: Global Lex Abogados