Recientemente, ha sido aprobada por el Consejo de Ministros la futura Ley de Familias, que establece una serie de medidas en torno a cuatro pilares, que consisten en dotar de mayor protección a las familias y apoyo a la crianza, otorgar mayores garantías que respalden el derecho a la conciliación, el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

En la práctica, esta Ley establece nuevos permisos, amplía otros ya existentes, modifica algunas denominaciones y propone otras nuevas.

En cuanto a los nuevos permisos, y para garantizar el derecho a la conciliación, se establecen tres:

  • Permiso parental para las personas trabajadoras, por el que tendrán derecho a un permiso de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo de hasta ocho años de edad.
  • Permiso de ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, que será de cuatro días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas.
  • Permiso para atender a familiares de hasta 2º grado o conviviente, cuando sufran un accidente o enfermedad graves o hayan sido intervenidos quirúrgicamente, incluso sin necesidad de hospitalización, y que será de cinco días al año.

En cuanto a los subsidios que se amplían, se extenderá el subsidio no contributivo de maternidad a supuestos ahora excluidos, como adoptantes y familias de acogida. También se ampliará la pensión de orfandad hasta los 26 años, esto es, un año más de lo establecido actualmente.

Del mismo modo se ampliará la protección social de un mayor número de familias, pues lo que hasta hoy conocemos como “familia numerosa”, con esta ley pasarán a ser denominadas “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”. La novedad residirá en el cambio de unidades familiares, pues lo que ahora solo acoge a aquellas familias con tres o más hijos, ahora incluirá a familias con miembros discapacitados, a familias monoparentales y a familias con dos o más hijos encabezadas por víctima de violencia de género, entre otros supuestos, que podremos encontrar en la disposición final novena del anteproyecto. Además, los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

El respeto de los diferentes tipos de familia arriba mencionados comportará un pilar básico del sistema educativo y del derecho a la educación de los niños y adolescentes. Para garantizar este respeto, la ley prohibirá el llamado “pin parental” en los centros educativos.

Por otro lado, la ley equiparará los derechos de las parejas unidas por vínculo matrimonial y las parejas de hecho, como puede ser el de conceder los 15 días de permiso por registro que tienen los matrimonios.

Finalmente, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para aquellas familias con hijos de 0 a 3 años y que estén dentro de los siguientes grupos: madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, madres que coticen 30 días a partir del parto y antes de que el hijo cumpla 3 años y madres que tengan un empleo parcial o temporal. Es conveniente aclarar que es necesario haber cotizado para recibir esta ayuda.

Con todo ello, dicho Anteproyecto de Ley de Familias ha sido aprobado en el Consejo de Ministros, aunque deberá superar el trámite parlamentario para su entrada en vigor, por lo que tendremos que esperar a 2023 para ver si las medidas analizadas se llevan a la práctica.

 

Fuente: Global Lex Abogados