Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes pueden dar por finalizada la relación laboral sin que sea necesario que medie causa alguna. Sin embargo, si el periodo de prueba coincide con una baja médica, ese despido puede ser considerado nulo.
Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Les Illes Balears en una sentencia en la que, el argumento principal es que el despido, aún en periodo de prueba, obedecía a la situación de baja médica, por lo que la acción empresarial extintiva atentaba contra los derechos a la protección de la salud y al acceso a las prestaciones de seguridad social.
El trabajador, tras iniciar su relación laboral, causa baja médica a los cuatro días, y tras otros tres recibe una comunicación empresarial donde se le comunica la no superación del periodo de prueba.
El Tribunal Superior revoca la sentencia de la instancia al entender que la extinción solo obedeció a la baja médica, declarando la nulidad del despido en el período de prueba por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.
Recuerdan los magistrados que era posible interrumpir el período de prueba desde que se inició la baja laboral, tal y como prevé el convenio colectivo de aplicación, por lo que no la extinción del contrato no es una medida proporcional ni procedente, añadiendo que ello supone, además, incurrir en discriminación y vulneración de igualdad de trato.
En resumen, ante una situación de baja médica, incluso en periodo de prueba, la empresa debe evitar la extinción de la relación laboral o, en su caso, proceder a ella cuando el motivo sea evidente y claramente demostrable, sin guardar relación alguna con la situación médica del trabajador/a.