El Tribunal Supremo,  ha rectificado en su doctrina asumiendo la establecida por el TJUE (vid. última sentencia de 3 de junio de 2021) en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. De esta manera, la duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

El proceso de selección para cubrir la vacante, en cualquier caso, no puede tener una duración superior a tres años. El contrato de interinidad que vea superado ese periodo temporal máximo de 3 años, tendrá consideración de contrato indefinido no fijo, sin que el transcurso de los 3 años pueda verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.

Así, ya los Tribunales Superiores de Justicia venían aplicando esta doctrina, por entender que debe considerarse “fraudulenta” la contratación de un empleado público para una vacante cuya plaza definitiva no se ha convocado y que desempeña tanto las mismas funciones como el mismo puesto durante un periodo de tiempo “injustificadamente largo” e “ininterrumpido durante varios años” debido al al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante”

Esta línea jurisprudencial encuentra sustento en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP) y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, cuya relación laboral del trabajador interino se define “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.

Fuente: Poder Judicial