El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado en su última sentencia que si una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un banco y un consumidor se declara nula por abusiva, el cliente tiene derecho a recuperar todo el dinero pagado derivado de esa cláusula, “salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.

Este último inciso es importante tenerlo en cuenta. A día de hoy, no sabemos cómo los Tribunales de Justicia en España van a interpretar este matiz. El Tribunal Supremo (España) ya dijo, con anterioridad a lo ahora dicho por el TJUE, que el cliente que haya sufrido una cláusula abusiva de gastos hipotecarios tendrá derecho a recuperar la totalidad de los gastos de registro y el 50% de los de notaría y gestoría, nunca lo abonado por el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.

Por tanto, las posibilidades son dos:

1. Que a pesar de la Sentencia del TJUE, se siga manteniendo esta interpretación ofrecida por el Tribunal Supremo en 2015, o

2. Que a raíz de esa nueva sentencia del TJUE esta interpretación se cambie.

QUÉ GASTOS PODRÍAN RECUPERARSE

Dependiendo de la interpretación que se haga al matiz señalado por el TJUE, el cliente podrá recuperar en la opción más favorable (2):

TODO EL GASTO DEL REGISTRO

TODO EL GASTO DE NOTARÍA Y GESTORÍA

TODO EL GASTO DE TASACIÓN

La otra opción (1) es que todo siga como hasta ahora, recuperando el cliente:

TODO EL GASTO DEL REGISTRO

50% GASTOS NOTARÍAS Y GESTORÍA (INCLUIDA TASACIÓN)

Lo que está claro, al menos a día de hoy, es que el pago del impuesto corresponde al cliente por ser el sujeto pasivo del mismo.

Desde Global Lex Abogados aconsejamos presentar reclamación al Banco y, posteriormente caso de no atender le entidad bancaria la reclamación, solicitar al Juzgado ambas opciones descritas con carácter subsidiario.