Para los propietarios e inquilinos titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda anterior al 9 de mayo de 1985, esto es, un alquiler de renta antigua, las diversas reformas en materia de arrendamiento, las imparables subidas de precios o las variadas operaciones a realizar en cada una de sus actualizaciones, les suponen más de un quebradero de cabeza a la hora de establecer, cada año, un nuevo coste para el alquiler del inmueble.

Hay que recordar que la característica principal de los alquileres de renta antigua es su larga duración, extendida hasta el fallecimiento del inquilino y con posibilidad de subrogarse en favor del cónyuge, descendientes o ascendientes del primer titular siempre y cuando se cumplan las condiciones, lo que supone un muro algo infranqueable para el arrendador, quien puede rescindir el contrato únicamente en contadas ocasiones.

Ello es así porque este tipo de alquileres aún se rigen, -salvo en determinados puntos limitados en la disposición transitoria segunda de la actual legislación-, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, normativa elaborada en un momento histórico delicado en el que se buscaba favorecer el acceso a la vivienda primando los intereses de los inquilinos frente a los de los propietarios, fijando unas rentas bajas acompañadas de nulas oportunidades de variación dada su extensa duración.

Uno de esos límites versa sobre el procedimiento de actualización de la renta. Desde la entrada en vigor de la ley del 94, llegado el vencimiento de cada anualidad, el arrendador puede variar la renta al inquilino en tanto en cuanto lo haya comunicado de forma fehaciente. El propietario puede optar entre el sistema de actualización acordado en el contrato o bien acogerse a lo dictaminado por la Ley. Si emplea esta segunda posibilidad, la opción señalada deberá ser la menos perjudicial para el inquilino eligiendo entre el valor catastral del inmueble o el IPC.

Por ello, los titulares de alquiler de renta antigua no tienen que acogerse al máximo acordado por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, que no es otro que el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) -que a día de hoy oscila en un baremo entre el 0% y el 2%-, sino que, la actualización de la renta puede efectuarse de forma libre en base a lo decretado en la Ley, lo que, sin duda, perjudica a los inquilinos que aún se rijan por este tipo de alquileres a los que, como al resto de los españoles, la disparada inflación les está afectando sobremanera.

Cabe decir que la normativa permite al arrendatario oponerse a dicha subida de forma total, lo que, en cambio, conlleva a que el contrato se extinga en los siguientes ocho años. Asimismo, puede mostrar su negativa por desacuerdo con la renta actualizada o por razón de ingresos cuando no se superen los mínimos legalmente determinados, de lo que podemos concluir que el arrendador, si bien tiene libre potestad para modificar el precio del alquiler, no puede abusar de esta herramienta otorgada por la ley, especialmente con inquilinos de bajo poder adquisitivo.

 

Fuente Global Lex Abogados.