El hecho de que la empleadora desconozca el embarazo de la trabajadora no impide que un despido sea declarado nulo. Una interpretación del artículo 55.5b del Estatuto de los Trabajadores, bajo el prisma de protección OBJETIVA del embarazo, ha llevado al Tribunal Supremo a ratificar una sentencia del TSJ del País Vasco en la que, modificando una sentencia de un Juzgado de lo Social de Bilbao que entendió el despido como improcedente, se declaraba la NULIDAD de la extinción.

RELATO DE LOS HECHOS

La empleadora en una primera comunicación por SMS notifica que quedaba resuelta la relación laboral y que, se le avisaría para recoger sus pertenencias. Días más tarde, envía otro SMS, informando a la trabajadora para que pasara a recoger sus pertenencias, momento en el que ella anunció que estaba embarazada. Posteriormente, la empleadora entregó el documento de desistimiento firmando la trabajadora como no conforme. La empleadora abona, en ese momento, el finiquito incluida la indemnización por desistimiento.

RESOLUCIÓN

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la empleadora, en el que afirmaba que, en el momento del despido, desconocía la existencia del embarazo de la empleada del hogar por lo que no podía aplicarse a este caso la protección reforzada del despido del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El magistrado ponente Sr. García-Perrote, señala que la empleadora incumplió los requisitos establecidos por el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que en la primera comunicación  no constaba de modo claro e inequívoco la voluntad empresarial de dar finalizada la relación laboral por desistimiento, ni tampoco, en ese momento, se puso a disposición de la trabajadora la indemnización en metálico.

Además, conforme a lo establecido en  el Real Decreto 1620/2011“ese incumplimiento tiene como consecuencia que legalmente se asume que se está ante un despido y no ante un desistimiento empresarial” correlacionando esta disposición con lo establecido en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores que dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas.

De este modo se concluye que, en este caso, resulta de aplicación la protección objetiva del embarazo prevista en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala aplica el criterio de la perspectiva de género a este supuesto y señala que el embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Asimismo, añade que es notorio que son las mujeres a las que de forma absolutamente mayoritaria se les aplica el Real Decreto 1620/2011, sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Fuente: Poder Judicial