REPARTIDORES A DOMICILIO. RELACIÓN LABORAL. La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo excluye a una persona contratada por su posible empleador en virtud de un acuerdo de servicios que estipula que es autónomo de ser clasificado como ‘trabajador’ para los fines de esta directiva, donde esa persona tiene discreción para utilizar subcontratistas o sustitutos; aceptar o no las diversas tareas ofrecidas por su supuesto empleador, o establecer unilateralmente el número máximo de esas tareas; proporcionar sus servicios a un tercero, incluidos los competidores directos del supuesto empleador, adaptar su tiempo de trabajo a su conveniencia personal en lugar de únicamente los intereses del supuesto empleador.

Auto del TJUE nº C-692/19 22/04/2020

CAMBIO DE VUELO. DERECHO DEL PASAJERO A COMPENSACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, debe interpretarse en el sentido de que no se adeudará una compensación a un pasajero que disponga de una reserva única para un vuelo con conexión directa cuando su reserva se haya modificado en contra de su voluntad, con la consecuencia, por una parte, de que no haya embarcado en el primero de los vuelos que componen su transporte reservado, pese a efectuarse dicho vuelo, y, por otra, de que se le haya cambiado la reserva por otra para un vuelo posterior que le haya permitido embarcar en el segundo vuelo que componía su transporte reservado y, por lo tanto, llegar a su destino final a la hora de llegada inicialmente programada.

STJUE nº C-191/19 30/04/2020