La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite la cancelación de deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.
¿Quiénes se podrán beneficiar de esta nueva Ley?
Se podrán beneficiar de esta nueva ley los autónomos, particulares, personas físicas, consumidores en general y familias sobreendeudadas. En definitiva esta ley intenta hacer justicia equiparando a la persona física con la persona jurídica, en el sentido de no dejar sujeta de por vida a las personas físicas al pago de las deudas en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el Código Civil y así, cuando un deudor de buena fe se ve abocado a una situación de insolvencia originada por factores ajenos a él, que se pueda beneficiar y empezar de cero.
Estas personas/deudores necesitan que el ordenamiento jurídico les ofrezca salidas razonables, que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.
¿Qué requisitos son necesarios para acogerse al beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad?
- Ser persona física.
- Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.
- Ser insolvente.
- No tener antecedentes por delitos socioeconómicos.
- Ser deudor de buena fe.
- Colaborar con el juzgado.
En definitiva, los más importantes son tener al menos dos acreedores y haber sido un deudor de buena fe, lo que, a su vez, implica cumplir varios requisitos:
– No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que no haya originado o agravado su insolvencia por dolo o culpa grave.
– No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
¿Cómo es el proceso durante la Ley de Segunda Oportunidad?
Para acogerte a esta ley debes someterte a un procedimiento que se divide en dos vías:
- Plan de Pagos adaptado (con Homologación Judicial).
- Derecho a la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho”.
1.- Plan de Pagos adaptado con Homologación Judicial
Una vez que el deudor es consciente de su situación, tiene que ponerse en manos de un especialista legal que se encargue de preparar el expediente para pedir la puesta en marcha del procedimiento.
Una vez presentada la solicitud ya no es posible iniciar o continuar las ejecuciones que estén pendientes sobre el patrimonio del deudor mientras dure la negociación.
En esta vía se va a intentar que el deudor y sus acreedores renegocien las deudas pendientes para establecer fórmulas de pago que faciliten el cumplimiento del pago la deuda. Es un proceso que está tutelado por el juez y en el que además puede intervenir un mediador concursal que trata de mediar entre las partes para que logren el acuerdo.
Esta vía, aun siendo novedosa, no se prolongará más allá de seis meses hasta la homologación Judicial , y en caso de haber acuerdos de pago, estos no deben superar un período de 5 años. Además, lo normal es que el acuerdo prevea cesiones por parte de los acreedores como quitas o esperas.
En cuanto a los beneficios del deudor en esta vía, están la paralización de intereses sobre la deuda en cuestión, la posición favorable en la que se sitúa el mismo a la hora de proponer negociaciones y quitas de deuda, y por último, la posibilidad en cualquier momento de solicitar la liquidación de los bienes y la exoneración de la deuda.
2.- Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Por esta vía, el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad marca que el deudor pueda solicitar la LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA, en la que buscará que sea la autoridad judicial la que declare extinguidas las deudas.
Si el deudor cumple todos los requisitos para acogerse a la Ley (principalmente el de buena fe), el juez, previa ponderación respecto a la liquidación de la masa activa, acordará la exoneración de los pagos pendientes, siempre que sean exonerables.
Sin embargo, la deuda no se extingue directamente, pues hasta que transcurran incluso cinco años, el deudor puede entrar en mejor fortuna (recibir herencia, ganar premio de lotería, etc) y la exoneración podría ser revocada a petición de cualquier acreedor. Por tanto , queda paralizada y a efectos prácticos es como si no existiera, esto quiere decir que el deudor podrá empezar ya desde cero y hacer desaparecer su nombre de los ficheros de morosos, pedir préstamos, etc.
Si pasado el plazo máximo de cinco años, la situación del deudor sigue sin hacer factible el pago de las deudas exonerables pendientes, entonces sí estas quedan canceladas definitivamente y no se podrán volver a reactivar en ningún caso.