A) Suspensión ordinaria por situación de vulnerabilidad (ajena al COVID-19)

Cuando los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se podrá solicitar la suspensión del lanzamiento. La suspensión tendrá una duración máxima de un mes cuando el propietario sea una persona física o de tres meses cuando sea una persona jurídica.

En este caso, se informará al demandando de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, a fin de que acrediten la situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante el plazo antes mencionado, tiempo en el que los servicios sociales deberían proveer a los afectados de otra vivienda. 

Para ello es necesario:

  1. Que se plantee la cuestión en procesos de desahucios por impago de las rentas o por expiración contrato.

  2. Que el hogar afectado se encuentre en situación de vulnerabilidad social y/o económica (quedan excluidos los desahucios de locales de negocio).

B) Suspensión extraordinaria por el COVID-19

La suspensión extraordinaria de los juicios de desahucio, motivada por el COVID-19, tendrá una duración máxima de seis meses.

A – Requisitos:

  1. Que lo solicite el demandado arrendatario y que se trate de una persona física 

  2. Que se plantee en juicios de desahucios por impago de rentas o por expiración del contrato.

  3. Únicamente resulta aplicable a los desahucios de vivienda (no de local de negocio)

  4. Tiene que justificarse la existencia de la situación de vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19 (art. 5) acompañando la documentación prevista en el art. 6, ambos del Real Decreto-Ley 11/2020 (a. situación de desempleo, b. cese de actividad de los autónomos, c. número de personas que habitan en la vivienda, d. nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad y e. declaración responsable del deudor).

  5. Se podrán aplicar a los desahucios presentados con posterioridad al estado de alarma