La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), se ha pronunciado en su reciente sentencia de fecha 16-9-2020, en relación con la solicitud de una excedencia de un funcionario interino, de un modo que a priori, puede resultar incompatible con la situación de hecho que constituía el objeto del procedimiento.

En una primera aproximación al caso, puede parecer que la concesión de una excedencia voluntaria, no resulta ajustada a derecho cuando de un funcionario interino se trata, toda vez que una contratación de este tipo, al menos teleológicamente, debe venir amparada por unas circunstancias de urgencia y de necesidad, que casan mal con la posibilidad de conceder al trabajador público una excedencia voluntaria, lo cual además podría resultar contradictorio con la previsibilidad de la finalización de la relación del servicio.

Sin embargo, el TSJCV, reconoce tal derecho del funcionario interino a solicitar una excedencia voluntaria. Para pronuncirse en tal sentido, los Magistrados se refieren en la sentencia a una cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada incluida en una directiva de la Comisión Europea de 1999 en la que se establece que las condiciones de trabajo deben ser las mismas para los funcionarios de carrera y para los funcionarios interinos. Según se extrae de la sentencia, el funcionario «se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, pues se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones».

El Tribunal, admite que pueda existir cierta desigualdad de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos a la hora de concedérseles una excedencia voluntaria, “ante la urgencia y necesidad del nombramiento temporal y la previsibilidad de que la relación de servicio finalice”, como ocurre en el caso del personal interino y como alegaba la Administración. Sin embargo, la sala matiza que esas circunstancias «no son atendibles» porque el recurrente llevaba más de siete años en su puesto de trabajo en el momento de realizar la solicitud. Ese hecho, precisa el texto emitido por la Sala, «evidencia que no podamos considerar que perviven las circunstancias de urgencia y necesidad así como la previsibilidad de la finalización de la relación del servicio».

El Tribunal, reconoce por tanto el derecho del recurrente a que la Administración no tenga cuenta su condición de interino a la hora de valorar su solicitud e informe si existen necesidades del servicio que impiden la concesión de la excedencia en los términos que establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Felix Muñoz. Letrado de Global Lex Abogados.