El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha declarado como accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.
Entiende el titular del Juzgado de lo Social nº 3 que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.
Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han argumentado que no se ha demostrado que se encontrara en un descanso y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.
Sin embargo, el magistrado señala que “se compartiría el criterio de las demandadas si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral pero ciertamente la caída ocurrió en medio de la jornada de trabajo”. Y continúa “El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral”.
Por último, dispone que “no es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas”. En definitiva, entiende el Tribunal que no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario.
No obstante, el Tribunal Supremo ya evidenció la existencia de un régimen especial para el teletrabajo o trabajo a distancia, que alcanza los posibles accidentes o enfermedades laborales asociados al teletrabajo en un nuevo entorno de trabajo alejado de los centros de trabajo convencionales, considerando que, “la aceptación del trabajo a domicilio (…) implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador» (ATS rec. 143/2004, de 11 de abril de 2005).
Ahora bien, ¿Qué lesiones pueden considerarse accidente de trabajo en teletrabajo?
El art. 156.3 de la LGSS, establece que “(…) se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, sin limitar tipo de actividad o lugar de desarrollo de la misma.
La presunción legal del art. 156.1 de la LGSS entra en juego cuando concurren tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo, «(…) lo que determina, por su juego, que al demandante le incumbe la prueba del hecho básico de que la lesión se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo; mas con esa prueba se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo» ( STS rec. 3264/2013 de 3 de diciembre de 2014 y STS n.º 363/2016, de 26 de abril de 2016).
Es decir, la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo (STS, rec. 726/2013, de 18 de diciembre de 2013).
Para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal.
Con ocasión de la pandemia del coronavirus ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente dadas las lagunas u omisiones en la normativa del Prevención de Riesgos Laborales y el trabajo a distancia.