El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que considera que la legislación española sobre compatibilidad de dos o más pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del mismo régimen de Seguridad Social, no se aplica de forma coherente y sistemática.

El TJUE examina en su sentencia el caso de una trabajadora a la que se le concedieron dos pensiones de incapacidad permanente total del Régimen General, aunque posteriormente la Seguridad Social las consideró incompatibles, declarando su derecho a percibir una de las dos.

Tras la desestimación de su reclamación administrativa, la afectada recurrió ante el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en marzo de 2019, solicitando que se le reconociera la compatibilidad de ambas pensiones para poder acumularlas. Alegaba que la ley española genera una discriminación indirecta por razón de sexo y, por lo tanto, es contraria al Derecho de la UE.

La ley española impide la acumulación de dos pensiones de incapacidad permanente total del Régimen General, pero permite acumularlas cuando dichas pensiones proceden de regímenes diferentes, incluso sobre la base de unas mismas lesiones.

El juez catalán decidió dirigirse con carácter prejudicial al TJUE al considerar que la aplicación de esa regla genera una discriminación indirecta por razón de sexo en la medida en que sus efectos pueden tener mayor incidencia sobre las mujeres.

Expone el juez, tras un estudio estadístico de la distribución por sexo de los afiliados al Régimen General, que, debido a que la acumulación de prestaciones sólo es posible para las prestaciones de regímenes diferentes y la proporción de hombres afiliados al RETA es superior a la de las mujeres, dicha acumulación sería más fácil de obtener para los hombres que para las mujeres, expone el juez.

El TJUE se ha pronunciado al respecto, señalando que, si bien los Estados miembros pueden excluir en su legislación en materia de Seguridad Social la posibilidad de percibir simultáneamente dos o más pensiones de incapacidad permanente total o permitir tal acumulación bajo determinadas condiciones, dicha legislación debe respetar la Directiva de igualdad de trato y, en particular, la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial en lo relativo al cálculo de las prestaciones.

El Alto Tribunal considera que en el caso de los trabajadores con derecho a varias pensiones de incapacidad permanente total, la legislación española establece una diferencia de trato en función de un criterio «aparentemente neutro» según el cual esos trabajadores únicamente pueden acumular las pensiones cuando estas correspondan a distintos regímenes de Seguridad Social.

Sin embargo, entiende que esta diferencia de trato favorece a los trabajadores que pueden acumular dos o más pensiones correspondientes a distintos regímenes de Seguridad Social por lo que se refiere al cálculo del importe global de dichas pensiones, y que, a la inversa, puede implicar una desventaja en detrimento de los trabajadores que, habiendo obtenido tales pensiones en virtud de un mismo Régimen de Seguridad Social, no pueden acumularlas.

Por consiguiente, el TJUE estima que, sin perjuicio de que el juez nacional compruebe este extremo, la legislación española «no se aplica de manera coherente y sistemática», de modo que «no puede considerarse adecuada» para alcanzar el objetivo invocado.