Los padres de una persona discapacitada demandaron al Estado español por mala praxis médica y falta de consentimiento informado, como consecuencia de la operación realizada a su hijo, porque se llevó a cabo sin haber prestado el consentimiento informado.

El Estado afirmó, que se trataba de una re-intervención y, por lo tanto, no requería un nuevo consentimiento; que la familia sabía que los riesgos eran los mismos que en la primera operación; y que era habitual que en este tipo de operaciones se realice una segunda intervención. Se tramitó el procedimiento, que llegó hasta casación y posterior recurso de amparo, con resultado negativo para el padre; planteando luego recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El marco jurídico es el de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos (arts. 4 al 10 sobre consentimiento informado) y el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano, respecto de las aplicaciones de la Biología y Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (Convenio de Oviedo) se suscribió el 4 de abril de 1997, entrando en vigor en España el 1 de enero de 2000.

Partiendo de la base de que, los Estados que forman parte, están obligados a tomar las medidas reglamentarias necesarias para que los facultativos se pregunten sobre las consecuencias previsibles que la intervención propuesta pueda tener en la integridad física de sus pacientes, e informándoles previamente para que puedan dar su consentimiento informado. Concluye el TJUE en su sentencia de 8 de marzo de 2022 que, si un riesgo previsible de esta naturaleza se produce sin que el paciente haya sido debidamente informado de antemano por sus médicos, el Estado Parte implicado puede ser directamente responsable de dicha omisión de información con arreglo al artículo 8 del citado Convenio.

En este caso, si bien no se planteaba la existencia de una negligencia médica, sí que se trataba de dos operaciones distintas, con la necesidad de consentimientos e información individualizados. En definitiva, considera la Sala que se ha violado el art 8 del Convenio aunque no existe una relación de causalidad entre la violación constatada y el daño material alegado, por lo que concede al reclamante, en lugar de los tres millones de euros que solicitaba, la suma de veinticuatro mil euros.