Es práctica que los bancos vienen realizando en los últimos tiempos, llamar a los clientes para cambiar ciertas condiciones de la hipoteca, es lo que se llama NOVACIÓN. Los bancos aprovechaban estas novaciones, con la idea de «posibles» mejoras para el cliente, para eliminar o modificar las cláusulas suelo, obligando a éste a renunciar a la reclamación por cláusula suelo anteriores, perdiendo con ello el dinero abonado de más en muchos casos. El propio Tribunal Supremo dictaminó que aquellos clientes que hubieran firmado una novación no podían reclamar su dinero.
El TJUE asegura ahora que esa novación también puede ser calificada de «abusiva» y sobre todo, que no vincula al consumidor, especialmente cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula.
Un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la directiva europea y añade que «admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema».
Por tanto, si se firma una novación con el banco, éste está obligado a proporcionar información suficiente sobre las nuevas condiciones, sin que pueda obligar al cliente a renunciar a su derecho a acudir a los tribunales para reclamar lo que le corresponde por una claúsula suelo anterior a la novación.