Utilizado por grandes industrias y la construcción, el amianto provocó que numerosos trabajadores sufrieran diversas enfermedades, que en un principio no se entendieron vinculadas al uso de dicho material, pero que derivaron en miles de muertes y, realizados los estudios pertinentes, se pudo comprobar que la causa fue la inhalación del mineral.

A pesar de haber dejado de utilizarse, a fecha de hoy siguen diagnosticándose enfermedades profesionales en trabajadores que se expusieron, incluso hasta 50 años atrás, a este material, lo que ha causado y seguirá causando números litigios. Ante esta problemática, el pasado 20 de octubre se publica en el BOE la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para víctimas del amianto.

Esta ley determina como beneficiarias a aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad, profesional o no, que tenga como causa principal o coadyuvante la exposición al amianto. Reglamentariamente se establecerán, además, las condiciones para que un tercer sujeto pueda beneficiarse de dichos fondos: los causahabientes de los fallecidos por el amianto.

Respecto a esta cuestión, la ley nos deja a la espera de conocer, especialmente, en qué momento prescribe la acción para que los herederos reclamen. La jurisprudencia ha reiterado que en materia de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, el plazo “no puede iniciarse hasta que el beneficiario o sus herederos tienen un cabal conocimiento de las secuelas derivadas del accidente o enfermedad y de las mermas que tales secuelas producen”, pero no sabemos aún si estos extremos serán extrapolables al momento de iniciar una solicitud para obtener la compensación. Tampoco tenemos detalles sobre la retroactividad de esta ley, esto es, si aquellos herederos a los que aún no se ha indemnizado por vía judicial, podrán desistir de ella y continuar su reclamación por esta vía.

Falta igualmente por conocer otro aspecto fundamental: cuáles serán las cuantías indemnizatorios que vaya a atender el Fondo. El artículo 3º, bajo el título de «compensaciones», refiere que «las personas que resulten beneficiarias según lo establecido en esta ley tendrán derecho a las compensaciones que se determinen reglamentariamente». Por ende, quedando este aspecto pendiente de desarrollo reglamentario, hasta que el mismo no se produzca no se podrán instar unas compensaciones que, cualitativa y cuantitativamente, se desconocen en la actualidad.

Por tanto, entendemos esta ley como un reconocimiento social y económico de la contribución económica del Estado para compensar a los afectados por estos daños, pero hemos de quedar pendientes de cuanto se concrete reglamentariamente.

Fuente: Global Lex Abogados.