La reducción de jornada no puede emplearse como mecanismo para evitar un despido previamente decidido por la empresa. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que ha validado el cese de un trabajador que, tras ser convocado a una reunión en la que se le iba a comunicar la rescisión de su contrato, envió una solicitud al Departamento de Recursos Humanos para modificar su horario y poder hacerse cargo de su hijo. Si bien el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) declara nulo el despido «de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6 [preceptos entre los que se regula la reducción de jornada] o estén disfrutando de ellos», en este caso, los magistrados entendieron que la solicitud fue una medida tendente a evitar el despido ya adoptado, por lo el trabajador obró de mala fe.
FUENTE: El Confidencial. Enlace