El proceso de filiación previsto en los artículos 764 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pretende el reconocimiento y determinación de la relación biológica entre los padres y los hijos que han generado. Asimismo, lo que se intenta es el reconocimiento de la relación jurídica paterno-filial mediante una sentencia y tras un proceso de averiguación y prueba. Existen dos tipos de filiaciones, la filiación matrimonial cuando los padres estén casados entre sí, sin importar que el hijo haya nacido antes o durante el matrimonio, y la filiación extramatrimonial cuando los padres no han contraído matrimonio entre sí. Esta última no se determina nunca por ley, sino por voluntad de los padres, de uno de ellos o por resolución judicial.
Pero, ¿se podría solicitar medida cautelar de alimentos junto con la demanda de filiación? La respuesta es sí. El artículo 768.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil permite que, reclamada judicialmente la filiación, el juzgador competente pueda acordar un derecho de alimentos provisionales a cargo del demandado.
En los procesos de filiación, los tres requisitos básicos de la adopción de medida cautelar de alimentos, quedan sustituidos por la existencia de un vínculo de parentesco, un estado de necesidad del alimentista y una posibilidad económica en el progenitor obligado.
El requisito periculum in mora en las medidas cautelares en procesos de filiación, como principio de prueba del peligro que corren los intereses personales del menor, se ve sometido a una especialidad y excepcionalidad, sobre todo en medidas cautelares provisionales. Así, la medida de alimentos provisionales no es una medida cautelar, sino una anticipación de la sentencia. Esta fijación de alimentos se fundamenta en el principio denominado “favor filii” o “favor minoris”, por el cual, el menor debe quedar favorecido y por ello, puede adelantarse el deber del progenitor a una pensión alimenticia al hijo.
El requisito fomus boni iuris en las medidas cautelares en los procesos de filiación, viene determinado por un principio de prueba de los hechos en que se funde la filiación. Esto es, posesión de estado, pruebas biológicas y el resto de pruebas que pretenda el actor para el reconocimiento de la filiación.
Por último, el ofrecimiento de caución exigido en el resto de procesos civiles, en el proceso de filiación se permite que el juez de instancia no exija caución a quien la inste.
En cuanto al procedimiento para su adopción, es un procedimiento rápido, pues la urgencia de la situación admite acordar las medidas solicitadas sin más trámites, mandando citar a los interesados a una comparecencia, a celebrar dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el juzgador por medio de auto.
La finalidad de la medida cautelar de alimentos en los procesos de filiación, es la protección y bienestar del hijo menor. En este sentido, se pronunció la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencia 1018/1996 de la Sala 1ª, de 3 de diciembre, que estableció “que la atribución de la pensión alimenticia a favor del menor cuya filiación paterna como hijo extramatrimonial, es una mera secuela o consecuencia legal de tal declaración de paternidad.”