Con su entrada en vigor el próximo 29 de septiembre, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, va a establecer un nuevo marco jurídico en toda España para la protección, bienestar y garantía de los derechos de los animales de compañía, silvestres y en cautividad.

La norma viene a contemplar mecanismos administrativos que faciliten la protección animal y, entre otros, establece que los Planes de protección civil deben contener medidas de protección de los animales, correspondiendo a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados, así como su alojamiento en un Centro Público de Protección Animal de la localidad.

La Ley 7/2023 establece que todas las personas están obligadas a tratar a los animales como seres sintientes, y enumera un listado de obligaciones y prohibiciones que deben respetarse, incluyendo la responsabilidad por los posibles daños y perjuicios o molestias que pueda causar el animal.

Así, detalla las obligaciones que incumben a los titulares o personas que convivan con animales de compañía (tanto en el domicilio, como en espacios abiertos), prohibiendo su sacrificio (excepto supuestos contemplados, bajo supervisión veterinaria). Además, se regula el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

En cuanto a las personas que opten a ser titulares de perros, deberán realizar un curso gratuito formativo al efecto, así como contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal.

Por otra parte, el texto regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el Listado Positivo de animales de compañía (listado de especies cuya tenencia y comercio están permitidas, quedando prohibidas todas las demás), así como la cría de especies autóctonas. Respecto a las colonias felinas, la norma regula la gestión de las poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar, y de las camadas procedentes de éstos, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía.

Por esta razón, se introduce el concepto de gato comunitario, que es aquel que convive libremente en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, correspondiendo por un lado, a las Entidades Locales la gestión de éstos, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas; y, por otro lado, a las Comunidades Autónomas generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales, que a su vez, determinarán las obligaciones de los ciudadanos y las actuaciones prohibidas respecto a los mismos.

En cuanto a la identificación de los animales de compañía, será obligatoria mediante microchip en perros, gatos y hurones, sin embargo, las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.

Por otra parte, y en relación a los animales que no consten en el listado positivo de animales de compañía, de modo genérico se prohíbe su cría y transmisión, si bien la cría solo podrá realizarse por las personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, con mecanismos de supervisión veterinaria.

Asimismo, se regulan las condiciones en las que podrá llevarse a cabo la venta de animales de compañía, que como hemos referido, únicamente serán realizadas por parte de profesionales de la cría, o bien por parte de tiendas especializadas y autorizadas, o por Centros de Protección Animal. Por lo tanto, queda totalmente prohibida la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos. Pero es que, además, la norma prohíbe la cesión o adopción de animales no identificados, debiendo de acompañarse un contrato de cesión en el que se declare esta condición. En cualquier caso, no se permite la cesión de perros, gatos y hurones que no superen las 8 semanas.

Por último, también ha dispuesto la norma la exigencia de una declaración responsable para la inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales, así como la simulación de cualquier escena que refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los animales, que precisara de autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, así como el registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.