Así lo ha establecido el Auto 310/2021 de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmando el archivo en instrucción de una acusación por delitos fiscales y blanqueo.
El Auto de la Audiencia Provincial de Navarra nº 310/2021, de 10 de junio de 2021 ha impactado de lleno en una de las costumbres más generalizadas del Derecho Penal Económico. En concreto, en el ámbito del delito fiscal y blanqueo de capitales, en relación al automatismo de abrir juicio oral con el único incriminatorio de la ratificación de los informes elaborados por Hacienda.
El Auto en cuestión, absuelve a los acusados de tales delitos, pero lo realmente novedoso es el rechazo total de dos informes tributarios de dos Haciendas Públicas en fase de instrucción, sin que la defensa haya aportado otro informe contradictorio, y proclamando que los dos informes tributarios por sí solos, no son indicios suficientes para acordar la apertura de juicio oral.
Es algo realmente novedoso, pues en la práctica diaria de los Juzgados de Instrucción, con carácter general, los informes tributarios elaborados por los inspectores de Hacienda que acompañan la querella, se consideraban suficientes para la apertura de juicio oral. Sin embargo, la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº3 de Pamplona y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Navarra, han concluido que antes de adoptar la decisión de abrir juicio oral, es preciso valorar en conjunto todas las diligencias de investigación. Lo más relevante es que, aunque existan tales informes tributarios, es imprescindible la valoración conjunta previa a la apertura del juicio oral, y que, como en el caso en cuestión, es posible que aunque existan dos informes de dos Haciendas Públicas distintas y ningún informe aportado por la defensa; el juez no queda vinculado por el resultado de dichos informes.
En el ámbito de los delitos fiscales y de blanqueo de capitales, el auto es un elemento muy importante. Por ello es tan importante, pues es ciertamente extraño que un órgano de instrucción se pase a analizar los complejos informes de Hacienda, y más aún, que el juez de instrucción los verifique con el resto de las diligencias de investigación para, finalmente, llegar a una conclusión diferente a la de Hacienda.
La resolución de la Audiencia Provincial, además de confirmar el archivo de la causa y absolver a los acusados, rechaza la práctica tan común de aceptar sin ningún tipo de criterio los informes realizados por la Hacienda Pública y por consiguiente, abrir juicio oral por delito fiscal, fundándose en la ratificación de los informes de Hacienda. Por el contrario, la Audiencia de Navarra rescata la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y proclama “que corresponde al juez de instrucción llevar a cabo un filtro para depurar el objeto del proceso” (STS de 1 de abril de 2013); y ese filtro se constituye con la valoración conjunta de las diligencias practicadas en instrucción, las cuales determinarán si la acusación es razonable y “solo procederá abrir juicio oral si está justificada de manera suficiente la comisión del delito” (ATS 31 de julio de 2013).
En conclusión, el Auto huye del automatismo de aceptar sin distinción alguna los informes de las Haciendas Públicas, recuerda que el Juez de instrucción no queda vinculado por dichos informes y que, debe valorar en conjunto todas las diligencias practicadas en instrucción.