La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, establece el régimen jurídico de los animales con la intención de adaptarlo a la mayor sensibilidad social que hacia ellos existe en nuestros días y para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. La nueva norma modifica para ello diversos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la actual regulación de los bienes del Código Civil los animales tienen el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles, mientras que el Código Penal ya distinguió en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas.

La reforma asienta en el Código Civil el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles, el nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Por otro lado, los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

A partir de estas premisas, la nueva ley adecua, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.

Se introducen asimismo en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Se modifica además el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.

La Ley 17/2021 entrará en vigor el 5 de enero de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma advierte de que sus disposiciones se entenderán sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.