Suele ser habitual que una persona trabajadora reciba un alta médica sin que, a su entender, esté apto para trabajar. En esta entrada se explicará brevemente cómo actuar ante esta situación.

En primer lugar, debemos diferenciar que el alta se dé dentro de los primeros 365 días o después de transcurrir el año. En segundo lugar, que el alta lo emita una mutua de trabajo y enfermedad profesional o un servicio público de salud.

En caso que una mutua emita alta médica dentro de los primeros 365 días de la incapacidad temporal, tendremos un plazo para impugnarla de 10 días hábiles, presentando junto al escrito de impugnación toda la documentación médica en la que basemos nuestros argumentos. Este escrito se presentará ante el INSS, si bien se dará traslado a la mutua para sus alegaciones. El trabajador deberá comunicar a la empresa que ha impugnado el alta, entregando copia de la impugnación presentada. En el plazo de 15 días hábiles el INSS resolverá la impugnación. Durante este tiempo, el trabajador permanecerá de baja médica percibiendo su prestación. Estas prestaciones deberán ser devueltas por el trabajador si, finalmente, el INSS confirma la fecha del alta médica.

La resolución del INSS deberá indicar si hay que interponer reclamación previa a la vía judicial en un plazo de 11 días hábiles, o si la impugnación se entiende como reclamación previa, por lo que el trabajador podrá interponer, directamente, demanda ante los tribunales de justicia del orden laboral en l plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución.

Por su parte, si es el servicio público de salud el que emite alta médica, el trabajador deberá interponer ante el INSS reclamación previa en el plazo de 11 días hábiles desde la fecha del alta. El INSS deberá contestar en un plazo de 7 días. Durante todo este tiempo el trabajador mantendrá la situación de baja médica. Si el INSS no contesta en el plazo estipulado se entenderá que estamos ante un supuesto de silencio negativo, esto es, se tendrá como denegada la reclamación con lo que el trabajador deberá volver al trabajo. En este caso, podrá interponer demanda ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la resolución expresa o tácita.

Esta última es también la vía para aquellas altas que se den superados los primeros 365 días de baja médica, ya que, superados estos días es el INSS el encargado y responsable de gestionar y evaluar las altas y bajas médicas.

Si el alta se produce cuando se ha cumplido un año de la baja médica, el plazo para impugnar ante el INSS será de 4 días naturales. El INSS tendrá que resolver en 11 días hábiles; durante este tiempo el trabajador seguirá de baja sin que, finalmente, tenga que devolver la prestación en el caso que se confirme el alta. Igualmente, se tendrá un plazo de 20 días hábiles para interponer demanda ante los tribunales de justicia.

En todo caso, lo recomendable es consultar de inmediato a un profesional para no tener problemas con los plazos de impugnación.