El 1 de octubre de 2023, ha entrado en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Tal equiparación se introdujo por el Real Decreto-ley 2/2023, con una modificación del artículo 247, cuyo nuevo texto prevé que “a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»

De tal modo, en la actualidad, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de tales prestaciones. Así, los trabajadores a tiempo parcial podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.

Esta modificación afecta por igual a todos los trabajadores a tiempo parcial, con independencia del número de horas que tengan contratadas, siendo aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.

Tal reforma viene a responder a la doctrina asentada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 en la materia, referida a la jubilación y la Incapacidad permanente, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora: un día trabajado equivale a día cotizado.

Se deja por ello de aplicar el coeficiente global de parcialidad (CGP) a efectos de la carencia que se tiene que acreditar para tener derecho a las prestaciones y se les va a exigir la misma carencia que al resto (los 15 años para la jubilación sin que se te reduzcan por el CGP) y cada día trabajado equivale a un día cotizado para el computo de ese período.

Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora seguirá siendo la misma, en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.

Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.  Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. No está previsto en la norma, el carácter retroactivo para pensiones que se hayan generado antes de dicha fecha.

Es importante advertir que, en el informe de vida laboral, siguen apareciendo menos días cotizados, porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas, es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. Esta equiparación afecta tan sólo al periodo de carencia (período mínimo de cotización para acceder a la prestación).

Por el contrario, si se accede al portal “Tu Seguridad Social”, si se reflejan los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado “Ver tus cotizaciones”.