El Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla ha dictado sentencia en la que se estima la demanda de una trabajadora de Correos que encadenó 67 contratos temporales y en el que, último suscrito fue de interinidad por sustitución de trabajador en comisión de servicios.

La concatenación de contratos eventuales se sucedieron bajo la tipología de circunstancias de la producción y de interinidad por sustitución desde el 14/8/2006. En el último suscrito, el periodo contractual fue desde el 17/7/2014 al 28/2/2023, es decir, cerca de ocho años y medio de relación laboral bajo un contrato temporal de interinidad.

Este último contrato obedecía a la sustitución de un trabajador desplazado para una comisión de servicios. El trabajador sustituido consolida su puesto destino, por lo que la sustitución termina y ello motiva el despido de la trabajadora.

El despido se notifica verbalmente y, días después del cese, mediante escrito certificado donde se le comunica que la sustitución ha terminado, sin más explicaciones.

La trabajadora acciona contra el despido alegando en suma que, su relación laboral es indefinida por la sucesión de contratos temporales habidos desde el 14/8/2006, lo que supone la prestación de servicios de forma ininterrumpida. Por otra parte, el último contrato laboral que motiva la acción de despido supera con creces el tiempo razonable de una sustitución ya que, dura más de 8 años y, el tiempo máximo de una comisión de servicios es de un año. Por último, se alegaba por la trabajadora que, al consolidar el trabajador sustituido el puesto de trabajo destino, éste no retorna a su puesto de trabajo origen (objeto de sustitución) por lo que, la causa de temporalidad decae.

En resumen, la trabajadora defendía el fraude en la contratación porque una necesidad estructural se estaba cubriendo con un contrato temporal, cuya fin es cubrir una necesidad coyuntural. Además, se defendía que, habida cuenta el tracto contractual, la antigüedad era la del primer contrato (14/8/2006) en virtud de la doctrina de la UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO.

La jueza de la instancia acoge todos los pedimentos de la trabajadora, declarando el despido como improcedente y con una antigüedad a efectos de despido desde el 14/8/2006.

Esta sentencia aún no es firme.