Llega el momento de elegir el colegio para tu hijo/a y quieres que se forme en el mejor, en aquel que encabeza las encuestas, en el centro con mejores referencias o en el situado en la zona más prestigiosa. Sin embargo, te encuentras con un problema: tu domicilio no es cercano al centro escolar de tus sueños por lo que las opciones para que el menor obtenga la plaza deseada se ven mermadas si las comparas con las de aquellos futuros alumnos afortunados que residen en las inmediaciones de la escuela.
En estas circunstancias es llamativo que, en los últimos tiempos, sean muchos los progenitores que han optado por empadronarse junto a sus hijos en domicilios cercanos a los centros escolares en los que desean obtener plaza, no siendo estos inmuebles, sin embargo, su residencia habitual, pues simplemente proceden a la inscripción en el padrón municipal sin modificar su vivienda. Esto es, plasman en un documento oficial algo irreal, una falsedad. Este gesto que, aparentemente, puede carecer de importancia es, no obstante, constitutivo de delito, concretamente de falsedad en documento público, penado con penas de cárcel de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, condena contemplada en el artículo 392 de nuestro Código Penal.
Y esto no es simplemente una advertencia, sino que constituye una realidad, pues son muchos los progenitores que ya han sido descubiertos en poblaciones repartidas por todo el territorio nacional.
Es interesante recalcar que, de forma general, el delito se comete independientemente de si finalmente el menor ha podido ser matriculado en el centro o no. En caso de haber obtenido el lucro buscado con la aportación del documento falso, esto es, que el hijo o hija estudie finalmente en el colegio solicitado, el castigo para los padres puede ser aún mayor. El perjuicio para los menores también es notable pues, en diversos casos, se han visto irremediablemente expulsados del centro, incluso con el curso a punto de finalizar.
La denuncia de estos hechos ante los tribunales puede efectuarse bien por cualquier persona que conozca de su comisión, bien por los padres afectados cuyos hijos han quedado fuera del colegio a causa de que esas plazas estén ocupadas por estos alumnos, o bien de oficio por la propia Administración. Las autoridades policiales podrán personarse en los domicilios y comprobar por otros medios si, efectivamente, las familias residen en la misma, habiéndose encontrado en muchas ocasiones con que los domicilios señalados como habituales son realmente despachos u oficinas, que están alquilados a terceros o que son propiedad de familiares menos directos.
En virtud de lo que viene acaeciendo, y a pesar de que alterar el padrón pueda parecer una opción sencilla, los progenitores deben ser conscientes de que con ello están, muchas veces sin quererlo, cometiendo un grave delito del que podrán arrepentirse toda la vida.