Con la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, se produce una modificación en el proceso de los partes de baja. Con esta modificación se busca una gestión más eficaz y eficiente de las situaciones de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a las mismas.

El procedimiento regulado por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que ha sido modificado por el Real Decreto 1060/2022, mantenía el proceso por el que el facultativo entregaba a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que lo presentase, en un plazo determinado, en la empresa, que a su vez, debía cumplimentar varios datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

Las novedad de esta reforma viene empujada por el desarrollo actual de los sistemas informáticos que hacen innecesaria la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel que el médico destinaba a la empresa, ya que la tecnología actual permite la comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos.

Así, desde el 1 de abril de 2023, la empresa podrá comunicar a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por el trabajador.

Junto a ello, se introducen en el citado Real Decreto otras modificaciones como que el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Asimismo, no será posible suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas, y ello porque, el citado incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento.

Respecto al procedimiento administrativo, el Real Decreto 1060/2022 no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, consistiendo precisamente su objeto en una simplificación procedimental . Así se evita obligaciones administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Con todo ello, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.

b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

En cualquiera de estos procesos contemplados, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.