El Consejo de Ministros ha elevado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 € brutos mensuales en 14 pagas (15.120 € brutos anuales). Con esta subida, acordada con los sindicatos CCOO y UGT, aumenta un 8% y acumula un incremento del 47% en los últimos cinco años. La subida tiene efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2023.

Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET el SMI es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (art. 34.1 ET).

El nuevo salario mínimo interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2023.

¿Qué complementos salariales computan como salario mínimo? Artículos 2 y 3 del RD 99/2023.

Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

– Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.080 euros.

– Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.260 euros.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los correspondientes devengos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son los complementos salariales del artículo 26.3 ET. La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.

 

¿Qué cantidad corresponde a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y a personas empleadas de hogar? Artículo 4 del RD 99/2023.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Estas mismas reglas se aplican sobre el salario en especie.

 

¿A quién afecta la subida del SMI?

El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 15.120 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

 

¿Y si se trabaja menos de 40 horas?

En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima de dicho límite anual no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

En los contratos formativos, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.m y 11.2.j ET).

 

¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores autónomos?

Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos. Recordemos que en los últimos cinco años, el salario mínimo ha subido 344 euros.

Actualmente, los trabajadores autónomos cotizan en función de sus rendimientos anuales, para evitar que paguen por encima de sus ingresos. Las cuotas oscilarán en una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta 2025. Cuando no se alcance el SMI, el interesado deberá situarse en los tres primeros tramos de la tabla reducida que le corresponde, cotizando, respectivamente, por 230, 260 o 275 euros en 2023.

Cuando el autónomo estime que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales vaya a situarse por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general para el RETA, optará por una base de cotización mensual inferior (dentro de la tabla reducida prevista en la LPGE 2023).

Esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas.