El pasado día 17 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria del recurso de casación para instado por HONDA MOTOR EUROPE LIMITES, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia dictada previamente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2019.

Esta sentencia es relevante dado que mediante ella adquiere firmeza las sanciones a los miembros del conocido como “Cartel de coches”, agotando la vía jurisdiccional a través de la que desde el año 2015 trataban de evitar las sanciones que les impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.

Estas sanciones obedecen a que desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de julio de 2013 (dependiendo de cada marca), las empresas que distribuían en España y ocupaban el 91% del mercado, realizaron prácticas colusorias y contrarias a la Ley de Competencia, compartiendo datos que componían una información estratégica que era periódica y secreta.

La investigación por estos hechos concluyó en una sanción de la CNMC ascendiente a 171 millones de euros. Considera que se produjeron los intercambios de información confidencial y comercialmente sensible, de una manera continuada, estructurándose en tres ámbitos o foros de intercambio: el Club de Marcas, el Foro de Directores de Postventa y en las Jornadas de Constructores.

Las marcas definitivamente sancionadas son: Citroën, BMW, Chevrolet, Opel, Chrysler, Fiat, Ford, Škoda, Honda, Hyundai, Kia, Lexus, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Volvo, Renault y Toyota.

Una vez firme la sanción impuesta por la CNMV a las empresas miembros del cártel, la existencia de éste es irrefutable. Por ello, las personas físicas y jurídicas o entidades mercantiles que sean adquirentes de vehículos de las marcas sancionadas únicamente tienen que acreditar la compra y el daño sufrido sin necesidad de tener que acreditar la existencia del cártel.

¿Qué hacer si sospechas que puedes ser perjudicado por este “cartel”?

En términos generales, si se ha adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013 de una de las marcas implicadas, sería afectado y podría reclamar una indemnización por el sobrecoste sufrido. A pesar de ello, no todas las marcas participantes en el cártel de coches lo fueron durante todos estos años, sino que hay que observar cada caso concreto para poder determinar si se es o no afectado.

Sobre la documentación necesaria, si se es afectado y se pretende reclamar la indemnización correspondiente es necesario acreditar la compra del vehículo, sus características y el coste de adquisición. Para ello, es necesario disponer de la factura de compra emitida por el concesionario o, del contrato de financiación del coche, además del permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.

Sobre el plazo para poder reclamar, es de un año desde la resolución firme que determina la participación de cada marca en el cártel de coches, siendo este plazo diferente para cada marca, al recurrir cada una la resolución de la CNMC 23 de julio de 2015 y siendo la mayoría de los casos resueltos entre abril y mayo de 2021.

En cuanto al dinero que podría recuperarse, se estima que podríamos estar ante un sobrecoste de entre un 10% y un 15% del valor de adquisición del vehículo. Pese a ello es necesario recordar que, estamos ante una cuestión que necesita del estudio concreto de las circunstancias de cada caso para poder valorarse correctamente, siendo necesario que un perito determine el importe a reclamar en concepto de indemnización.

Si este es su caso, en Global Lex Abogados podemos ayudarte.

Autora: Marina Mauri Brenes.