Con la llegada de la esperada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, paralelamente se han producido novedades nada desdeñables que han afectado a parte de nuestra legislación, entre otros, al Código de Comercio.

Concretamente, en el mencionado cuerpo normativo se han derogado los artículos 6 al 12 que regulaban el ejercicio del comercio por la persona casada. Sin embargo, en la nueva Ley nada se especifica sobre la forma en la que a partir de ahora serán tratados los bienes gananciales procedentes del ejercicio comercial, lo que ha generado una gran incertidumbre.

En este contexto, deberemos remitirnos a la regla general contemplada en el 1365.2 del Código Civil, precepto que determina que los bienes gananciales en su totalidad responderán de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges.

Así las cosas, y tomando el 26 de septiembre de 2022 como punto de inflexión (fecha de entrada en vigor de la reforma legal), los bienes gananciales adquiridos responderán de la siguiente forma:

  • Hasta el 25 de septiembre de 2022, quedaban afectos a las resultas del comercio ejercido por uno de los cónyuges, tanto los bienes privativos de éste como los gananciales adquiridos con las resultas del ejercicio, en todo caso. El restado de bienes gananciales, sólo quedaban vinculados cuando existía una autorización que podía ser tácita, esto es, conocimiento de la dedidcación al comercio, sin oposición expresa y formal debidamente inscita en el Registro Mercantil.
  • A partir del 26 de septiembre de 2022, con la aplicación genérica de las normas propias del Código civil, todos los bienes gananciales quedan afectos a los efectos del comercio, sin que el cónyuge no comerciante pueda oponerse a ello.

La solución actualmente contemplada para evitar que la totalidad del patrimonio común se vea afectada ante eventuales deudas futuras es que los cónyuges opten por el régimen matrimonial de separación de bienes.

Fuente: Global Lex Abogados.