DESARROLLAMOS LA ENTRADA ANTERIOR DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE REFERIDA A LA NUEVA NORMATIVA DEL TELETRABAJO.

El próximo 13 de Octubre entrará en vigor la nueva regulación sobre el TELETRABAJO.

Aquí exponemos los puntos que entendemos más importantes:

TELETRABAJO: Se entenderá que un trabajador presta servicios en esta modalidad si realiza su trabajo un mínimo de dos días a la semana de teletrabajo (mínimo del 30% de la jornada).

ACUERDO PARA TELETRABAJAR: Deberá ser voluntario para el trabajador y la empresa, por tanto puede proponerlo cualquiera de las dos partes y debe ser aceptado por la otra. Una vez  acordado debe recogerse por escrito.

[Las empresas que hayan aplicado el teletrabajo excepcionalmente según las condiciones del artículo 5, del RD Ley 8/2020, estarán exentas de la obligación de firmar el acuerdo de teletrabajo].

CONTENIDO -MÍNIMO- DEL ACUERDO:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

IGUALDAD DE DERECHOS: El trabajador que preste servicios de teletrabajo tendrá los mismos derechos que quien preste trabajo presencial, con aquellas especificaciones propias de su puesto de trabajo.

MOVILIDAD Y PROMOCIÓN: Las empresa deberá informar al trabajador a distancia de los puestos que queden vacantes en la empresa.

PROTECCIÓN DE LA SALUD: La empresa deberá ofrecer una adecuada seguridad y protección de la salud, acorde con el puesto de trabajo a distancia desempeñado.

DERECHOS DE REPRESENTACIÓN: A los efectos de representación social y sindical, se entederán que los trabajadores a distancia están adscritos a un centro de trabajo concreto y por tanto representados por los representantes de ese centro.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Las cuestiones planteadas con esta modalidad de trabajo tendrá que tramitarse con carácter preferente y urgente. La demanda se deberá interponer en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha en la que la empresa notifique la negativa o disconformidad con la propuesta del trabajador.

Cualquier pregunta que pueda surgirle con este asunto, no dude en consultarnos.

Global Lex Abogados