El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una empresa a pagar más de 3.600 euros por ofrecer un puesto de trabajo a una mujer a la que finalmente no contrató. La sentencia entiende que se está ante la figura del precontrato y por tanto, se despliegan efecto obligacionales.

Según la sentencia se acredita un ofrecimiento a la trabajadora, con fecha de incorporación el día 17 de junio de 2019, a través de un contrato de trabajo indefinido, en el que se fijaba una retribución anual de 16.856,31 euros; además del resto de condiciones laborales.

Dicho ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante, con lo que a partir de ese momento constituía un acuerdo válido, que obligaba a su cumplimiento a tenor del art. 1254 y concordantes del Código Civil susceptible de ser calificado de precontrato.

Se constata igualmente un incumplimiento por parte de la empresa, la cual el día anterior al de supuesta efectividad del contrato, se aparta de lo convenido y comunica a la actora su no incorporación por la existencia de malas referencias.

Y existe finalmente una relación de causalidad entre dicho incumplimiento y los daños y perjuicios originados a la trabajadora en cuanto que había causado baja voluntaria en su anterior empleo, tres días antes. En dicho empleo, cuya duración prevista era hasta el 29-10-19, percibía la retribución prevista en el Convenio colectivo del Sector de industria, Servicios e Instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid, (hecho probado primero) que para el año 2019 importaba 18.649,27 euros anuales.

La actora, para dar por su parte, cumplimiento a lo convenido, renuncia a dicho empleo y queda, al no ser perfeccionado el ulterior contrato, en situación de desempleada, pero sin acceso a la prestación de desempleo, en cuanto que había causado baja voluntaria, y tal situación no da acceso a la prestación.

Corolario de lo expuesto, es que el incumplimiento del precontrato, dada la incoercibilidad de la mayor parte de las obligaciones de hacer, se traduce en una reclamación de daños y perjuicios en los términos que previenen los artículos 1101 a 1107 del Código Civil -SSTS de 9/12/1950 y 17/11/1987 ( RJ 1987, 9225)-. Y en concreto, nos dice el art. 1106 Código Civil, que » La indemnización de daños y perjuicios comprende, no solo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el dela ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones contenidas en los artículos siguientes».

El daño emergente por tanto, consistiría en los salarios dejados de percibir por el actor, con su renuncia al empleo que venía desempeñando, que se cuantifican en 51,09 euros diarios (18.649,27 euros anuales, según Convenio), como si la baja voluntaria no se hubiera producido; partiendo de dicho salario hasta el 25-08-19, en que se incorporó a otra empresa, la cuantía dejada de percibir ascendería a 3.627,60 euros; cantidad ligeramente superior a la obtenida por el juzgador de instancia, que parte para el cálculo, del salario que le habría abonado la demandada, de haberse llevado a efecto el contrato, en el período comprendido desde el día 17 de junio de 2019 hasta que comenzó a prestar servicios para otra empresa. Ello cuantifica 3.278,79 euros (71 días a razón de 46,18 euros diarios).