No querer llevar la mascarilla exigida por la empresa no es causa de despido si hay un certificado médico que exime de llevarlo por circunstancias médicas, y sin que pueda ser requerido por el empleador por ser información confidencial. Es la postura tomada por un Juzgado de Oviedo al declarar improcedente el despido de un trabajador por negarse a llevar la mascarilla exigida para hacer un curso de prevención de riesgos laborales. Ahora bien, advierte el juzgado que sí hubiera sido procedente un despido por ineptitud sobrevenida al no haber podido realizar el curso necesario.

La empresa organizó un curso de prevención de riesgos, ya que fue requerida por la Inspección de trabajo para que actualizase la formación de su plantilla, al no cumplir los requisitos previstos en el convenio colectivo del sector de la construcción.

Cuando se lo comunicó al trabajador, éste no se negó a realizar al curso, simplemente manifestó que tenía que hacerlo sin mascarilla porque tenía un justificante médico que eximía de su utilización. Sin embargo, el servicio de prevención consideró que no podía acudir al curso sin mascarilla pues se ponía en riesgo al resto de compañeros y personal formador.

Ante esta situación, la empresa le solicitó el informe médico en el que constase que no tiene obligación de utilizarla, con el fin de justificar ante la Inspección la falta de realización del curso. Sin embargo, el trabajador se negó, derivando en una discusión con el empleador y teniendo que ser atendido médicamente por una crisis de ansiedad. Días después del altercado, el empleado fue despedido por ofensas verbales al empresario y desobediencia.

El juzgado considera que el hecho de no entregar su justificante a la empresa no puede suponer una desobediencia o una indisciplina en el trabajo, ya que el empresario no está legitimado para solicitar ese tipo de documentación.

En este sentido, la sentencia explica que están en juego los derechos de los trabajadores a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, y la Ley de prevención de riesgos laborales establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los empleados se llevarán a cabo respetando siempre estos derechos y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Al respecto, la normativa establece que solo tendrán acceso a la información médica de carácter al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de su titular, el trabajador. Por tal motivo, el Juzgado tiene en cuenta que el trabajador no prestó su consentimiento para facilitar los datos personales por ser datos especialmente sensibles, ya que se recogía la exención de la utilización de la mascarilla y también se aludía a problemas psiquiátricos.

Por otro lado, sugiere que, aunque por este comportamiento del trabajador la empresa no podía cumplir el requerimiento efectuado por la Inspección y le podían poner una sanción, contaba con otros cauces para poner fin a la relación laboral, como por ejemplo el despido por ineptitud sobrevenida si el actor carece de la formación exigida para realizar su actividad.

 

Fuente: Noticias Jurídicas.