Si tengo una invalidez, por afectarme una limitación laboral superior al 33%, ¿tengo derecho automático al reconocimiento de una declaración de discapacidad, al reunir el requisito de dicho grado de discapacidad?. El Tribunal Supremo dicta sentencia aclarando la cuestión.
Muchas son las normas que establecen medidas de fomento a favor de las personas con discapacidad. Beneficios fiscales, en el orden educativo, en la adaptación de viviendas y de zonas comunes en comunidades de vecinos, plazas reservadas en el empleo, son algunas de las medidas de ayuda para las personas con discapacidad.
La discapacidad la declara en órgano con competencia en cada comunidad autónoma, siendo preciso para obtener dicha condición, que la Administración reconozca un grado de discapacidad de al menos el 33%. Dicho porcentaje de discapacidad se determina reglamentariamente, en base a unos baremos que contemplan la situación física, psíquica y social de la persona.
En el orden jurídico-laboral, se ha venido planteando si el reconocimiento de una invalidez permanente, podría conllevar sin más el reconocimiento de una discapacidad, atendiendo a que la declaración de invalidez, ya supone un reconocimiento implícito una discapacidad.
La Ley General de la Seguridad Social, define la incapacidad permanente desde un punto de vista de la merma de la capacidad para el trabajo. Se ha venido cuestionando así, si el reconocimiento de una incapacidad permanente laboral, donde hay una merma de capacidad residual de al menos el 33%, deben conllevar sin más el reconocimiento de la discapacidad.
En esta línea parece apuntar el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se indica que los perceptores de pensiones de Seguridad Social por encontrarse en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de personas con minusvalía o personas con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta.
Sin embago, una reciente del Tribunal Supremo, de fecha 19 de Febrero de 2020, aclara la interpretación que debe dársele a dicha norma, en un sentido distinto al que de su literalidad resulta. El Tribunal Supremo, indica que la declaración legal del 33% de discapacidad a los pensionistas de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total, produce únicamente efectos sólo dentro de esa ley, y no con carácter general. Entiende el órgano judicial que el art. 4.2 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, excede de la delegación legislativa, encomendada por la D.F. 2ª de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que no daba ese efecto general a la consideración de la discapacidad en el ámbito de dicha norma. Consiguientemente, el Tribunal Supremo limita la declaración de discapacidad a los solos efectos contemplados en el RDL 1/2013, sin un efecto general de dicha discapacidad fuera del ámbito de la indicada norma, sin que quepa pues la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente y el grado de minusvalía del 33%.
La solución pues debe ser la tramitación autónoma de ambos procesos, el de la declaración de la minusvalía y el de la declaración de invalidez, contemplado los requisitos y trámites propios y autónomos de cada uno de ellos.
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