La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa de 5 de junio de 2020 (rec.2988/2017) se pronuncia sobre dos aspectos que tienen que ver con la transparencia de las entidades locales.
En una exégesis del artículo 42 del ROF, señala la obligación de «rendir» cuentas al Pleno de los actos dictados por la Junta de Gobierno en delegación del Alcalde, toda vez que los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local como órgano delegado tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por el Alcalde, circunstancia esta que impide que se limite o quebrante la función fiscalizadora y de control que ostentan los Plenos en tales circunstancias.
Además, indica que en las sesiones plenarias ordinarias debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, ex artículo 46.2.e) de la LBRL, al margen del apartado relativo a asuntos del orden del día y a los «ruegos y preguntas». Por tanto, en las sesiones plenarias ordinarias debe haber una parte resolutiva (asuntos precisos del orden del día), una parte sustantiva de control con participación de todos y con obligación de tratarlas, y una final de Ruegos y Preguntas
Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2020 (rec.2988/2017). Sección Cuarta. Sentencia núm. 682/2020. Fecha de sentencia: 05/06/2020. Número del procedimiento: 2988/2017