La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un ciudadano contra la Orden del Ministerio de Sanidad 422/2020, de 19 de mayo, que regulaba las condiciones de uso obligatorio de la mascarilla durante la situación de crisis provocada por el COVID19. El recurrente consideraba que la obligación vulneraba, entre otros, sus derechos a la integridad física, moral y honor.
El texto de la sentencia indica que el uso de mascarilla es legítimo, necesario y proporcionado con el actual conocimiento de la expansión de la pandemia y de los efectos para la salud del Covid-19, ya que el fin es el interés general de la protección de la salud. La Sala, además, razona que los casos hipotéticos de riesgo por uso de la mascarilla siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida. Asimismo, recuerda que en el uso obligatorio de la mascarilla no se encuentra concernido el derecho al consentimiento informado. Y destaca que, en cualquier caso, debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos ( artículo 43 de la Constitución) que comprende la integridad física y moral.
Sobre el derecho a la integridad física y moral que expone el recurrente, la Sala responde que el uso de mascarillas no es incompatible con tales derechos, aún y cuando según el recurrente le impiden obtener inmunidad por medio del contagio directo.
En cuanto al derecho al honor y a la propia imagen que alegaba vulnerado el recurrente, la Sala resuelve que, “de acuerdo a la doctrina constitucional sobre esos derechos, ello entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad sin que pueda calificarse, de entrada, como deshonroso”.
En respuesta a otras cuestiones del recurso presentado, la Sala reitera que el Tribunal Supremo (auto de 4 de mayo de 2020) carece “de jurisdicción para conocer de la declaración del estado de alarma y de la subsiguiente afección de los derechos de reunión y libertad de circulación, y subraya que ello no significa inmunidad frente al control jurisdiccional, sino que la competencia corresponde al Tribunal Constitucional”.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, presume que las medidas adoptadas por los poderes públicos tienen el objetivo de la supervivencia de la comunidad utilizando un método de barrera como es el uso generalizado de la mascarilla. Destaca, además, que esta misma medida ha sido adoptada por otros Estados Miembros de la Unión Europea y muchos otros países del mundo y cumple con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La Sala acaba recordando que actualmente el uso obligatorio de mascarillas goza de cobertura superior a norma reglamentaria según el art. 6 del Real Decreto-Ley 21/2020 (convalidado por el Congreso de los Diputados el 30 de junio) de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el régimen sancionador de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ( art. 31 del precitado Real Decreto Ley 21/2020).