La magistrada del Juzgado de Primera instancia 20 de Barcelona ha otorgado el «rebus sic stantibus» a un inquilino que tenía arrendados varios pisos para alquiler turístico y que, por motivo del Covid-19 y el estado de alarma, vio afectado su negocio y disminuir sus ingresos.
Por este motivo la magistrada estima el recurso interpuesto y declara que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”.
Asimismo, la magistrada señala en la resolución que “la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 unidades es de 600 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021″.
Fuente de la noticia: Poder Judicial