La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, estimó la demanda presentada por nuestro despacho contra la imposición de una sanción tributaria que ascendía a 2.900€.

 

La sanción se impuso a consecuencia de una liquidación paralela efectuada por la Agencia Tributaria que negaba la posibilidad de que, un administrador de una sociedad mercantil, con más del 50% de participaciones, se beneficie del régimen de dietas exoneradas de gravamen por kilometraje, a pesar de que ese administrador, en el ejercicio de sus funciones, se vea obligado a viajar. Entendía la administración tributaria que se daba la culpa necesaria en la liquidación del impuesto al computar cantidades como dietas exoneradas de gravamen por kilometraje, de tal forma que, según la AEAT, la mera liquidación paralela ya es motivo suficiente para la imposición de la sanción (carácter automático).

Nuestros letrados presentaron reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía (TEARA) negando, por un parte, el citado carácter automático de la sanción, y por otra, poniendo de manifiesto la falta de motivación y concreción del elemento culpable que daba lugar a la sanción.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, siguiendo su propia doctrina, considera que no se puede inferir la culpabilidad del mero incumplimiento de la norma tributaria. Así también lo ha recogido el Tribunal Constitucional, que dispone que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando se impone la sanción por el mero hecho de no ingresar, pero sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y ánimo defraudatorio, concluyendo que no se puede por el mero resultado y razonamientos convincentes sancionar, siendo imprescindible una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia del actor.

La sentencia de la Sala ha considerado que la motivación del acuerdo sancionador constituye una motivación estereotipada que en ningún momento se refiere al caso analizado, por lo que estima nuestro recurso y declara insuficiente la motivación de la resolución sancionadora.

Esta sentencia favorable lograda por nuestro despacho, ha supuesto al contribuyente que se le tenga que devolver el importe íntegro de la sanción más los intereses devengados, y, además, se condena al pago de las costas judiciales causas en el procedimiento judicial a la administración.